Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43 – / Registro: 181
Autos: “GONZALEZ, MERCEDES C/ BASANTA E IRAZQUI, EDUARDO Y OTROS S/ USUCAPION”
Expte.: -88168-
TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 247/vta. contra la regulación de foja 243.
CONSIDERANDO.
1. A los fines retributivos corresponde evaluar las siguientes circunstancias:
a. se trata de un proceso que tramitó por las normas del juicio sumario (fs. 66).
b. el letrado Fernández actuó como patrocinante de la parte actora (fs. 37/40 CPCC).
c. los demandados no comparecieron, actuando en su representación el defensor oficial (fs. 66 y 162/163; art. 320 cód. cit.).
d. se cumplieron las dos etapas previstas para este tipo de procesos, en tanto se produjo prueba documental, testimonial, informativa e inspección ocular (fs .164, 169/170, 193, 194/196, 189/vta. y 201/220; arts. 330, 354, 358, 407, 415 , 457 y concs. mismo código).
e. se dictó sentencia en que se hizo lugar a la demanda, con costas en el orden causado (fs. 230/231).
2. La referencia normativa a los efectos retributivos está dada por los arts. 14, último párrafo -por actuar el abogado sólo como patrocinante-, 16 y 21 -para la graduación de la alícuota, que de acuerdo a las actuaciones de autos sería adecuada fijarla en el 16% según el tipo de proceso y la tarea desarrollada (doctr. art. 17 del cód. civ.)- todos del decreto ley 8904/77.
Matemáticamente resulta: $115000 -base aprobada- x 16% -arts.16 y 21- x 90% -art.14-, cálculo que arroja un honorario de $ 16560 para el letrado de la parte actora. En consonancia, deben elevarse los honorarios regulados a esa suma.
En mérito a los trabajos desarrollados en autos el profesional interviniente, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados a favor del abogado VICTOR OSVALDO FERNANDEZ a la suma de $ 16550 (arts. 14, 16 y 21 d-ley 8904/77).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 dec-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría