06-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 179

Autos: “DENAPOLE, OSCAR ANIBAL S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -87664-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 6 de Junio de 2012.

      AUTOS Y VISTOS: la elevación en consulta dispuesta  a fs. 488  y 497 in fine;

      Y CONSIDERANDO.

      1- En función de la apelación de su beneficiario, la cámara decidió que no son “bajos”  los honorarios regulados al síndico Bertón,  y,  por lo tanto,  no los incrementó   (ver f. 541).

      Esa decisión no impide revisar si son excesivos esos mismos honorarios, habida cuenta que no había mediado apelación por “altos” y que  la consulta del art.  272 de la ley 24522 permite reducirlos (art. 34.4 cód. proc.).

 

      2- La consulta sólo permite reducir los honorarios a cargo del concurso (arts. 240,  265 y 272  ley 24522; art. 4 ley 24467 y 264.1 ley 19551; art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

      Por lo tanto, quedan al margen de su alcance los  honorarios fijados a favor del abogado de la sindicatura, pues corren por exclusiva cuenta de  ésta  (art. 257 ley 24522; ver f. 488 ap. 1.2.1.).

      También exceden el ámbito de la consulta los honorarios determinados a f. 497  en beneficio del abogado del acreedor que nada más pudo hacer notar la falta de presentación de  acuerdo (f. 382), pues, ante esa falta, la consecuencia inexorable era la oficiosa declaración de quiebra sin necesidad de pedido de acreedor (arts. 46 y 77.1 ley 24522; cfme.  a símili esta cámara, ante el incumplimiento del acuerdo, en “Carrasco”, 7/4/1992, lib.23 reg.30).

 

      3-  Por fin, encontrándose ceñidos a los parámetros legales,  no resulta necesario reducir los honorarios regulados a fs. 488 a favor de los síndicos y del abogado del quebrado (arts.  265.4, 267 y 272 ley 24522; art.  34.4 cód. proc.).

 

      Por lo tanto, esta Cámara RESUELVE:

      1-  Declarar fuera del alcance de la consulta los honorarios regulados a fs. 488 ap. 1.2.1. y 497.

      2- No reducir los honorarios regulados a fs. 488 a favor de los síndicos y del abogado del quebrado.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77)

 

 

                                Silvia E. Scelzo

                                     Jueza

 

 

Toribio E. Sosa

        Juez

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

 

   María Fernanda Ripa

           Secretaría

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