06-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 43 – / Registro: 182

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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO”

Expte.: -87957-

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      TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2012.

      AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 1019/1032 vta. contra la resolución de fs. 1015/1016.

      CONSIDERANDO.

      La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

      El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto, la parte recurrente se encuentra eximida del depósito  previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal  y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art.  280 párrafos 3º y 5º, Cód. Proc.).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de fs. 1019/1032 vta. contra la resolución de fs. 1015/1016.

      2- Remitir de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art.  art. 282 párrafo 2º CPCC).

      3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

      Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Fórmese nuevo cuerpo a partir de f. 1003 inclusive (ap. Iv.23 Ac. 2514/96 de la SCBA). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

                  Silvia E. Scelzo

                         Jueza

      Carlos A. Lettieri

             Juez

                        María Fernanda Ripa

                                Secretaría

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