05-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 43- / Registro: 171

Autos: “MORENO, MAXIMILIANO ADRIAN C/ CAÑADA Y/O CAÑADAS, CARMEN ALICIA S/ COBRO EJECUTIVO -PIEZA SEPARADA-”

Expte.: -88155-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORENO, MAXIMILIANO ADRIAN C/ CAÑADA Y/O CAÑADAS, CARMEN ALICIA S/ COBRO EJECUTIVO -PIEZA SEPARADA-” (expte. nro. -88155-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 97, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajusta a derecho la resolución  de  f. 82, apelada a f. 83?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Si, como se lo manifiesta a f. 81.II para solicitar el secuestro, el camión  tuviera que ser habido en la vía pública, se colige que, para poder suceder eso,  el solicitante cree que  difícilmente podría estar entonces eficazmente secuestrado por orden de juez penal y afectado a la causa de ese fuero (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).

      El recurrente, entonces,  no solicita un doble secuestro  que se superponga con un previo secuestro penal, sino un secuestro civil en caso de ser habido el camión en la vía pública, es decir, interpreto,  en caso de no existir o no estar vigente un previo secuestro penal.

      En fin, aclarando lo necesario para evitar superposiciones, no habría inconveniente en resolver un secuestro civil  -si correspondiere por derecho, desde luego, lo que desborda ahora el alcance del poder revisor de la cámara, art. 266 cód. proc.-, o,  en todo caso, antes de rechazar el pedido respectivo, podría requerirse informe a la justicia penal interviniente (art. 34.5.b cód. proc.).

Con ese alcance, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde revocar  la resolución de f. 82.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar  la resolución de f. 82.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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