Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 468
Autos: “C., N. G. Y OTRO S/ DENUNCIA VIOLENCIA FAMILIARUERTE (EXC. ESTADO) (99)”
Expte.: -88443-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., N. G. Y OTRO S/ DENUNCIA VIOLENCIA FAMILIARUERTE (EXC. ESTADO) (99)” (expte. nro. -88443-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 135, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 125 ap. III, contra la resolución de f. 122?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A fs. 77 vta. in fine y 78 se dispuso que el denunciado debía: a- constituirse en el hospital y solicitar turno para la iniciación de terapia psicológica; b- adjuntar constancia de “encontrarse realizándolo” (sic, f. 78), en el plazo de 10 días.
Tardíamente, pero el denunciado acreditó constancias de tratamiento psicológico con las licenciadas Farina y Ceballos, aunque trunco (ver fs. 113/115).
No obstante, la terapeuta del hijo menor del denunciado, Gimena Rodríguez, expresó: “[…ambos padres consideran importante el tratamiento psicológico del niño y además demuestran buena disposición frente a la propuesta de realizar con cada uno de ellos entrevistas parentales que permitan poner a trabajar sus propios obstáculos vinculados a la puesta en juego de la maternidad y la paternidad.” (f. 119 anteúltimo párrafo).
Nada indica que “poner a trabajar sus propios obstáculos vinculados a la puesta en juego de la maternidad y la paternidad” no sea un camino idóneo, acaso no el único posible, a fin de “[…poder tener diálogo para la crianza del hijo en común, …] (sic f. 121.II).
Así que, no demostrado que, a los fines expuestos a f. 121.II, sea insuficiente la participación del denunciado en el tratamiento de su hijo en los términos informados por la Lic. Rodríguez, resulta por el momento innecesaria la intimación requerida a f. 121.III (arts. 34.4, 375 y 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 125 vta. ap. III, contra la resolución de f. 122.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 125 vta. ap. III, contra la resolución de f. 122.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría