Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 43- / Registro: 466
Autos: “ORTIZ, ALBERTO C/ CORREA, ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88360-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ORTIZ, ALBERTO C/ CORREA, ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88360-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 146, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 135/137 vta. contra la resolución de fs. 131/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Para dejar sin efecto el traslado del pedido de declaración de negligencia probatoria (que había sido corrido a f. 126 párrafo 2°), el juzgado razonó más o menos así a fs. 131/vta.: la parte actora, que había planteado la negligencia probatoria (ver fs. 121 y 123), debió impugar el traslado corrido del dictamen pericial presentado a fs. 79/119 (corrido a f. 120 y notificado a fs. 124/vta.) y, si no lo hizo dentro del plazo pertinente, al consentir así la continuación del procedimiento probatorio pericial, perdió virtualidad ese planteo de negligencia probatoria.
El razonamiento tiene un punto débil: no venció el plazo para objetar el traslado del dictamen pericial, porque, si bien su curso había arrancado el día 8/3/2012 (día siguiente al de la notificación por cédula de fs. 124/vta., acaecida el 7/3/2012, art. 156 cód. proc.), el juzgado lo había suspendido el 12/3/2012 (cuando v.gr. dentro de las 4 primeras horas aún cabía una reposición, arts. 239 y 124 cód. proc.), en la misma resolución en que había corrido traslado del pedido de declaración de negligencia (ver f. 126 párrafos 2 y 3).
No obstante, concurre otra razón para dejar sin efecto el traslado del pedido de declaración de negligencia: la manifiesta improcedencia de éste en función de lo reglado en el art. 383 CPCC. En efecto, si debe ser desestimado el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba no producida hasta entonces fuere agregada antes del vencido el plazo para contestar el traslado corrido en virtud de ese pedido, a fortiori debe ser desestimado si la prueba no producida hasta entonces fuere agregada antes de corrido el traslado del pedido: esta última es la situación del caso, pues el dictamen pericial fue agregado con fecha 24/2/2012 (ver f. 119 vta.) y el traslado -mal corrido- lo fue recién el 13/3/2012 (ver f. 126 párrafo 2°).
En suma, corresponde confirmar la resolución de fs.131/vta., con costas en el orden causado atenta la diferencia de fundamentos entre ambas instancias (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 párrafo 1° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde confirmar la resolución de fs.131/vta., con costas en el orden causado atenta la diferencia de fundamentos entre ambas instancias (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 párrafo 1° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución de fs.131/vta., con costas en el orden causado atenta la diferencia de fundamentos entre ambas instancias, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría