20-12-12

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 466

                                                                                 

Autos: “ORTIZ, ALBERTO C/ CORREA, ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88360-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte  días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ORTIZ, ALBERTO C/ CORREA, ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88360-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 146, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria de  fs. 135/137 vta. contra la resolución de fs. 131/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Para dejar sin efecto el traslado del pedido de declaración de negligencia probatoria (que había sido corrido a f. 126 párrafo 2°), el juzgado razonó más o menos así a fs. 131/vta.:  la parte actora, que había planteado la negligencia probatoria (ver fs. 121 y 123), debió impugar el traslado corrido del dictamen pericial presentado a fs. 79/119 (corrido a f. 120 y notificado a fs. 124/vta.) y, si no lo hizo dentro del plazo pertinente, al consentir así la continuación del procedimiento probatorio pericial, perdió virtualidad ese planteo de negligencia probatoria.

El razonamiento tiene un punto débil: no venció el plazo para objetar el traslado del dictamen pericial, porque, si bien su curso había arrancado el día 8/3/2012 (día siguiente al de la notificación por cédula de fs. 124/vta., acaecida el 7/3/2012, art. 156 cód. proc.), el juzgado lo había suspendido el 12/3/2012 (cuando v.gr. dentro de las 4 primeras horas aún cabía una reposición, arts. 239 y 124 cód. proc.), en la misma resolución en que había corrido traslado del pedido de declaración de negligencia (ver f. 126 párrafos 2 y 3).

No obstante, concurre otra razón para dejar sin efecto el traslado del pedido de declaración de negligencia: la manifiesta improcedencia de éste en función de lo reglado en el art. 383 CPCC. En efecto, si debe ser desestimado el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba no producida hasta entonces fuere agregada antes del vencido el plazo para contestar el traslado corrido en virtud de ese pedido, a fortiori debe ser desestimado si la prueba no producida hasta entonces fuere agregada antes de corrido el traslado del pedido: esta última es la situación del caso, pues el dictamen pericial fue agregado con fecha 24/2/2012 (ver f. 119 vta.) y el traslado -mal corrido- lo fue recién el 13/3/2012 (ver f. 126 párrafo 2°).

En suma, corresponde confirmar la resolución de fs.131/vta., con costas en el orden causado atenta la diferencia de fundamentos entre ambas instancias (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 párrafo 1° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Corresponde confirmar la resolución de fs.131/vta., con costas en el orden causado atenta la diferencia de fundamentos entre ambas instancias (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 párrafo 1° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Confirmar la resolución de fs.131/vta., con costas en el orden causado atenta la diferencia de fundamentos entre ambas instancias, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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