Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 465
Autos: “MARTIN, NESTOR HORACIO S/ QUIEBRA”
Expte.: -88337-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARTIN, NESTOR HORACIO S/ QUIEBRA” (expte. nro. -88337-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 624, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fojas 613/vta. contra la resolución de fojas 612?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La reserva de gastos que ordena el art. 244 del mismo ordenamiento, está referida a aquellos realizados respecto de los bienes sobre los cuales recae ese privilegio, ya que en tal caso el acreedor privilegiado se ha visto beneficiado con esos gastos (conf. Rivera – Roitman – Vítolo, “Ley de Concursos y Quiebras”, ed. Rubinzal – Culzoni, año 2005, Tomo III, v. comentario arts. 240 y 244). Esta norma no distingue entre concurso general, especial o remate no judicial, siendo aplicable a todos los créditos con privilegios especiales.
En suma, el acreedor con privilegio especial no debe contribuir a los gastos generales del proceso colectivo que no hayan redundado derechamente en su beneficio, ni al pago de los honorarios correspondientes a la sustanciación de todo el proceso concursal (Cámara, H, “El concurso preventivo y la quiebra” t. I pág. 614 y nota; Ferrer, Patricia “Derecho del acreedor hipotecario en el proceso concursal”, pág. 136 y stes.).
Ahora bien; en la especie del informe presentado por el síndico a foja 629/vta. surge que no concurren los presupuestos requeridos para efectuar aquella reserva, es decir, que no ha mediado por parte de la sindicatura trabajos realizados en orden a la conservación, custodia, administración y realización del bien inmueble que pretende subastar en el expte. 3397/2007, ni gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan a diligencias sobre tal inmueble.
En consonancia, como la reserva de gastos en análisis únicamente ha sido apelada por baja, es claro que no hay sustento legal para elevarla, por manera que sólo resta mantenerla en el 4% fijado en la sentencia, a fin de no violar el principio de congruencia y de evitar así una “reformatio in pejus” (arts. 34 inc. 4to. y 163 inc. 6 del CPCC).
Esto así, sin perjuicio de la regulación de sus honorarios que deberá aquí efectuarse, conforme con su actuación en este proceso y el modo de conclusión de la quiebra o clausura del procedimiento, así como a salvo lo que pudiere plantear -en su caso- aquél a quien afecte tal reserva (arts. 228, 230, 232, 265, 267, 268 inc. 2 y concs. de la LCQ).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fojas 613/vta. contra la resolución de foja 612.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fojas 613/vta. contra la resolución de foja 612.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría