Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 448
Autos: “MONTEJO, JUAN MARTIN C/ PANGARO, MIRTA MABEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88402-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MONTEJO, JUAN MARTIN C/ PANGARO, MIRTA MABEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -88402-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 246, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones de fs. 216 y 219 contra la resolución de fs. 205/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. A fs. 205/vta. se decidió rechazar la impugnación efectuada a fs. 184/187 por el embargante Rodríguez, y aprobar la liquidación practicada por la actora a fs. 159/vta..
2. Esta decisión es apelada por la demandada a f. 216, y por el acreedor embargante Rodríguez a f. 219.
3. Ahora bien, aun dando por incorrecta la impugnación de fs. 184/187 -como se señala en la resolución apelada-, de todos modos la liquidación aprobada no contiene especificación que permita revisarla mediante las posteriores apelaciones deducidas pues al consignarse el monto adeudado al acreedor no se indicó el cálculo realizado para arribar a esa suma, por manera que corresponde practicar una nueva liquidación ajustada a derecho y con intervención de todos los interesados (arts. 501, 509 y 589 CPCC).
4. Entonces, con el alcance y de acuerdo a lo anteriormente señalado es dable disponer se practique nueva liquidación conforme lo ya expuesto.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que la impugnación de la liquidación sea incorrecta no convierte en correcta a la liquidación: para ser aprobada válidamente ésta debe ajustarse a los términos de la sentencia de condena firme (arts. 500 y sgtes. y 509 cód. proc.).
En el caso, allende la impugnación, el autor de la liquidación de fs. 159/vta. no ha indicado cómo es que pudo llegar al importante parcial de U$S 175.698,14, ni tampoco lo ha hecho de oficio el juzgado, de manera que no ha podido quedar establecido que esa liquidación sea fiel reflejo matemático de la sentencia firme ni que, por tanto, sea ajustada a derecho.
Así, la resolución apelada por ambas partes es manifiestamente infundada y, por lo tanto, debe ser dejada sin efecto (arts. 161.1 y 34.4 cód. proc.).
En esos términos, adhiero al punto 4- del voto que abre el acuerdo (art. 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar las apelaciones bajo examen, y en consecuencia revocar la resolución de fs. 205/vta. debiendo practicarse una nueva liquidación ajustada a derecho, con intervención de todos los interesados (arts. 501, 509 y 589 CPCC).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar las apelaciones bajo examen, y en consecuencia revocar la resolución de fs. 205/vta. debiendo practicarse una nueva liquidación ajustada a derecho, con intervención de todos los interesados.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría