Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43- / Registro: 443
Autos: “P., V. S. C/ C., D. R. S/ ALIMENTOS Y TENENCIAUERTE (EXC. ESTADO) (99)”
Expte.: -88442-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 34 contra la regulación de fojas 33/vta..
CONSIDERANDO.
En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia del 15 de agosto de 2012 (ver f. 28), las tareas desarrolladas por el abogado de la parte actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, el abogado de la actora hizo los trámites para la iniciación del proceso, se encargó de diligenciar un oficio (apertura de cuenta bancaria), activó la notificación al accionado, lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Entonces, si bien corresponde aplicar una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, reducida en un 10% por actuar el abogado como patrocinante (art. 14 d-ley 8904/77), y en un 50% por haber arribado a un acuerdo judicial (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77), a eso debe adicionarse bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” (formulario y otros trámites de iniciación, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77; v. esta cám. 21-10-11 “S., K. c/ Z., J.M. s/ Incidente de Alimentos” L. 42 Reg. 359, entre otros).
La cuenta sería: base ($ 1500 x 24) 36000 x 15% x 90% x 50% + (30% de lo anterior), lo que arroja la suma de: $ 3159, por lo que corresponde elevar los honorarios regulados respecto a los alimentos.
Ahora bien, no habiéndose exteriorizado circunstancias que puedan justificar más que el mínimo arancelario en lo que respecta a la tenencia y régimen de visitas (arts. 16 d-ley 8904/77 y 34.4 cód. proc.) corresponde confirmar los honorarios regulados en $ 940 equivalente a 5 Jus, resultante de la aplicación de los arts. 320.m del ritual y 9.I.6 y 28.b.1 del d-ley 8904/77.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios del abogado Juan Pablo Heredia a la suma de $ 3159 por los trabajos relacionados a los alimentos y confirmar los honorarios regulados respecto de la tenencia y régimen de visitas en la suma de $ 940.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría