Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 442
Autos: “R., V. V. C/ F., E. N. JOSE S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -88425-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., V. V. C/ F., E. N. J. S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -88425-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 21, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 15, fundada a fs. 17/vta., contra la resolución de fs. 13/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Lo que se pretende a fs. 11 vta. es la fijación de cuota alimentaria a favor de la menor J. C. R., y a cargo del demandado E. N.J. F., pretensión ésta distinta y autónoma de la filiatoria contenida en el expediente “R., c/ F., s/ Filiación” (1681/2010) que se cita a f. 8.I.
Escapa, así, a la regla del art. 6.1 del Código Procesal y, en consecuencia, al conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 por haber sido puesto en funcionamiento el Juzgado de Familia departamental antes del reclamo de alimentos y ser éste de su competencia específica (el 28-6-2010 según Resol. 1709/10 SCBA vs. 10-10-2012 según cargo de presentación de f. 12; arts. 228.2 Cód. Civil y 827.m CPCC).
2- Ahora, que no competa al Juzgado Civil y Comercial 1 ¿significa que inexorablemente deba entender en el reclamo de alimentos el Juzgado de Familia, sito en esta cabecera departamental?.
La respuesta es negativa y en este tramo daré razón a la apelante en cuanto pide, a todo evento, la remisión del expediente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
Es que tratándose el caso de un supuesto comprendido en el artículo 827 del ritual (inciso m.), quien peticione podrá optar entre presentarse ante el juzgado de paz o ante el juez de familia que corresponda (art. 828 Cód. Proc.); esto último admisible en la especie por contar la actora con domicilio en el ámbito de ese Juzgado de Paz Letrado (v. f. 8 proemio y II; art. 61.II.b ley 5827 y cfrme. esta Cám., res. del 07-04-2011, “P., M.I. c/ S.,H s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 42 R.68).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 15 y declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de f. 15 y declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
Regístrese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial 1 departamental mediante oficio con copia certificada de la presente. Notifíquese. Hecho, remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado declarado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría