18-12-12

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                               

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 455

                                                                                 

Autos: “TORRES, ALICIA MABEL c/ BERNAL, FERNANDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”

Expte.: -87870-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TORRES, ALICIA MABEL c/ BERNAL, FERNANDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)” (expte. nro. -87870-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 404, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  procedente   la   apelación  de  fs.  400/vta. contra la resolución de honorarios de fs. 392/vta. y su ampliatoria de f. 393 y lo dispuesto por este tribunal a f. 256 vta. 3- in fine?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

                   1- Aunque el abogado de la parte actora apeló por bajos tanto los honorarios regulados a fs. 392/vta. por la incidencia decidida a  fs. 348/ 350, como los determinados a f. 393 por los trabajos posteriores a la sentencia definitiva, al hacer uso de la facultad de fundar su recurso (art. 57 d-ley 8904/77) sólo hizo crítica de estos últimos.

 

                   Y bien, la cámara había dejado sin efecto la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia (ver fs. 307/vta. y 323/vta.) y, por eso, el abogado de la parte actora pidió que, por sus trabajos posteriores a la sentencia, sea fijada una retribución (fs. 385.II y 391), a lo que el juzgado accedió cuantificándola en la suma de pesos equivalentes a 6 Jus (1 Jus = $ 188, según Ac. 3590/12 SCBA, entonces $ 1.128).

Veamos todas las tareas que, según el abogado (ver detalle a f. 285.II párrafo 4°), requieren retribución complementaria:

(i)  sí cabe tener en cuenta las de fs. 270/vta. (practica liquidación), 281 (pide aprobación de liquidación), 287 (promueve ejecución de sentencia), 295 (formulario para ejecución de sentencia), 300 (informe sobre depósito de la parte obligada y pide suspensión de ejecución de sentencia), 330 (pide libranza), 335 (trámites condicionantes de la emisión de libranza, ver fs. 333 y 334) y 383 (actualiza liquidación);

(ii) las de fs. 341/vta., 346/vta. han sido consideradas en los honorarios fijados por la incidencia resuelta a fs. 348/350;

(iii) las de fs. 352/354, son competencia de la cámara (art. 6.1. cód. proc. ; ver infra 3.2);

(iv) en cambio, lisa y llanamente no justifican retribución las de fs. 316, 317, 318/vta., en tanto gestiones necesarias para satisfacer el propio interés del abogado (arg. art. 12 d-ley 8904/77), para que sus honorarios pudieran quedar firmes (f. 316 anteúltimo párrafo), incluso abordando la cámara una apelación de él (la de fs. 318/vta.).

Así que,  los 6 Jus fijados por el juzgado a f. 393 por los trabajos posteriores a la sentencia definitiva recién identificados en (i), ¿son bajos?

Comienzo a responder: no pueden ser sino provisorios, toda vez que todavía no ha terminado el trámite del proceso y, hasta que esto no suceda, no pueden regularse honorarios complementarios definitivos (los del art. 28 últ. párrafo d-ley 8904/77), so riesgo de tener que hacer otras

 

regulaciones sucesivas más adelante también por otros trabajos posteriores…  Nótese, por ejemplo, que el último de los trabajos elencados a f. 385.II párrafo 4° es el de f. 383, por entonces trunco (ver traslado de f. 384) y recién finalizado a f. 403.

Entonces, bajo ese encuadre, atenta la provisoriedad, esos 6 Jus no son un importe bajo (arg. art. 17 d-ley 8904/77).

 

2-  Como ha quedado dicho (ver párrafo 1° del considerando anterior), el abogado apelante no indica por qué motivos pudieran ser bajos los honorarios regulados a fs. 392/vta. por la incidencia decidida a  fs. 348/ 350, ni advierto alguna clase de manifiesto error in iudicando del juzgado,  de modo que, en este segmento, la apelación no se revela fundada (art. 34.4 cód. proc.).

 

3- Quedan ser  regulados los honorarios devengados en cámara, según lo normado en el art. 31 del d-ley 8904/77:

3.1. Por la expresión de agravios de fs. 229/236 vta. y su contestacion de fs.  241/vta., propongo  $ 3.635 (hon. 1ª inst. x 30%; ver fs. 307/vta.)  y $  1.950 (hon. 1ª inst. x 23%; ver fs. 307/vta.) a favor de los abogados Mariangeli y Pergolani, respectivamente;

3.2. Por el memorial de fs. 352/354 (Mariangeli) y  su contestación de fs.  366/vta. (Pergolani),  sugiero $ 11 (hon. 1ª inst. x 30%; ver fs. 392/vta.) y $ 6 (hon. 1ª inst. x  23%; ver fs. 392/vta.), respectivamente.

 

4- En resumen corresponde:

a- desestimar la apelación de fs. 400/vta.;

b- regular los honorarios devengados en cámara como se indica en el considerando 3-, al que brevitatis causae reenvío.

 

 

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Corresponde:

1- Desestimar la apelación de fs. 400/vta.;

2- Regular los honorarios devengados en cámara del siguiente modo:

a- por la expresión de agravios de fs. 229/236 vta. y su contestacion de fs.  241/vta., las sumas de $ 3.635  y $  1.950, a favor de los abogados Mariangeli y Pergolani, respectivamente;

b- por el memorial de fs. 352/354 (Mariangeli) y  su contestación de fs.  366/vta. (Pergolani), las sumas de $ 11  y $ 6,  respectivamente.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Desestimar la apelación de fs. 400/vta.;

 

2- Regular los honorarios devengados en cámara del siguiente modo:

                   a- por la expresión de agravios de fs. 229/236 vta. y su contestacion de fs.  241/vta., las sumas de $ 3.635  y $  1.950, a favor de los abogados Mariangeli y Pergolani, respectivamente;

                   b- por el memorial de fs. 352/354 (Mariangeli) y  su contestación de fs.  366/vta. (Pergolani), las sumas de $ 11  y $ 6,  respectivamente.

            Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 d-ley 8904/77). 

 

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

            Toribio E. Sosa

                   Juez

                                                                      Carlos A. Lettieri

                                                                     Juez

 

 

    María Fernanda Ripa

             Secretaría

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