Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 43- / Registro: 454
Autos: “C., M. C/ L., J. M. S/ ALIMENTOS,TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88274-
TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 46 contra la regulación de foja 43.
CONSIDERANDO.
1. La jueza de paz fijó honorarios al letrado de la parte actora Ernesto O. Martinez en la suma de $ 2012, por el acuerdo judicial donde se consensuaron alimentos, tenencia y régimen de visitas (v. f. 27).
Esta decisión es recurrida por dicho letrado en cuanto considera bajos sus honorarios (f. 46)
2. En la audiencia del 16 de diciembre de 2011 se fijó la cuota alimentaria y se resolvió lo referido a tenencia y régimen de visitas, de modo que, diferenciables la pretensión alimentaria de la tenencia y régimen de visitas, debían regularse honorarios por cada una de ellas (ver arts. 9 ap.I inc.6 y 39 d-ley 8904/77).
3. Ahora bien, en el supuesto caso de haberse llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia del 16 de diciembre de 2011 (ver f. 27), las tareas desarrolladas por el abogado de la parte actora (entre otras las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de acuerdo extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const. Pcia. Bs. As.).
Entonces, si bien corresponde aplicar una alícuota del 15% -usual en cámara para los juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, reducida en un 10% por actuar el abogado como patrocinante (art. 147 dec-ley 8904/77), y en un 50% por haber arribado a un acuerdo judicial (arg. art. 9.II 10 d-ley 8904/77), a eso debe adicionarse bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” (demanda, notificación del traslado de la misma, apertura de cuenta; a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77; v. esta cám. 21-10-11 “S., K. c/ Z., J.M. s/ Incidente de Alimentos” L. 42 Reg. 359, entre otros).
La cuenta entonces sería: base -$20124 (ver f. 35)- x 15% x 90% x 50% + (30% de lo anterior), lo que arroja la suma final de $ 1675,88; que le hubiera correspondido por los alimentos.
En el caso se fijaron $ 2012 total, sin separar los alimentos de la tenencia y régimen de visitas (v. f. 43).
Entonces:
a. Por alimentos: $ 1675, 88; resultante del cálculo anterior.
b- Por tenencia y visitas: $ 909 (5 jus; resultante de $188 (valor del jus) x 5 x 90% x 50%; arg. arts. 9.I.6. y II.10 d.ley 8904/77; art. 147 d-ley 8904/77; valor del jus Ac. 3590/12), ya que no se han exteriorizado circunstancias que puedan justificar más que el mínimo arancelario (arts. 16 d-ley 8904/77 y 34.4 cód. proc.).
Así, obtenemos un total de $ 2584,88 (1675,88+909) por alimentos, tenencia y régimen de visitas.
En mérito a lo expuesto la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados a favor del abogado ERNESTO OSCAR MARTINEZ a la suma de $ 2584,88.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría