Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 457
Autos: “MARTIN MIRIAM ELIZABETH C/ ROOT SERGIO MARTIN S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -88477-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARTIN MIRIAM ELIZABETH C/ ROOT SERGIO MARTIN S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -88477-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 20, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Que juzgado es competente para entender en el caso?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- La contienda negativa de competencia quedó entablada entre el Juzgado Civil y Comercial nº 1 y el Juzgado de Familia nº 1 (fs. 14/vta. y 18/vta.).
2- La regla de competencia para entender en el incidente de aumento de cuota alimentaria, basada en el principio de radicación (perpetuatio iurisdictionis), como ya tiene dicho esta cámara en anteriores resoluciones, sería perfectamente aplicable a falta de otras disposiciones (proemio art. 6 CPCC) que, en cambio, efectivamente existen (art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, art. 1 Resol. 27/10 SCBA y art. 5 Resol. 1267/10 SCBA), en virtud de un hecho muy gravitante acaecido entre la homologación del convenio celebrado entre las partes y la introducción de una nueva petición de aumento de cuota alimentaria: la puesta en funcionamiento del juzgado de familia departamental, el 28-6-2010 (Resol. 1709/10 SCBA).
En efecto, conforme lo antedicho y según el art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, el art. 1 Resol. 27/10 SCBA y el art. 5 Resol. 1267/10 SCBA, puede extraerse que:
a- existió un acuerdo de alimentos con fecha 17-09-02 en los autos “Root, Sergio Martín y Martín, Miriam Elizabeth s/ Divorcio por Presentación Conjunta” (expte. 38493), que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial 1.
b- posteriormente, en el año 2005 se inicia una pretensión de aumento de cuota alimentaria ante el mismo juzgado conforme surge de fs. 9/10 del expte. 724/09; dicho incidente no fue impulsado hasta la actualidad (v. fs. 17/19 de los autos citados y fs. 10/13 de estos autos).
La parte alimentista, fundada en nuevas circunstancias (tales como la edad de los menores, la situación del alimentante, etc.), abdica de la anterior pretensión de aumento para movilizar una nueva, distinta de la anterior, aunque vehiculizada físicamente en el mismo continente.
Quiere decirse que con el escrito de fs. 10/13 se ha introducido, como expuse, una nueva pretensión de aumento.
Ahora, si bien el escrito de fs. 10/13 no contiene cargo de recepción, podemos inferir que como la planilla de fs. 2/vta. fue presentada el día 18-06-2012 y aquél fue proveído con fecha 26-09-2012 (ver fs. 14/vta.), la pretensión de aumento fue movilizada luego de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia departamental, por manera que corresponde a éste entender en la misma (art. 827.m CPCC; cfme. esta cámara en “R., M.C. c/ I., L.A. s/ Alimentos (32)”, res. del 13-7-2010, libro 41, reg. 219; “R., M.L s/ Incidente de Alimentos” res. del 27-11-2012, libro 43, reg. 428.
3- En suma, opino que debe entender en el presente incidente de
aumento de cuota alimentaria el Juzgado de Familia nº1 departamental.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Declarar competente al Juzgado de Familia nº1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia nº1 departamental.
Regístrese. Hágase saber mediante oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 con copia certificada de la presente. Hecho remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría