Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43 – / Registro: 459
Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12.726) C/ MOGNI, BORIS AMILCAR Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -88473-
TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 142 contra la regulación de foja 137, por considerarla elevada.
CONSIDERANDO.
Habiéndose opuesto excepción pero sin apertura de la causa a prueba, es pauta usual de la cámara utilizar una alícuota del 12,6% (resultante de quitar 10% al 14%, arts. 34 y 21 d-ley 8904/77; v. f. 60/vta.; v. expte. 87777, entre otros) para los honorarios de primera instancia hasta la sentencia ejecutiva (art. 17 cód. civ.; art. 16 d-ley 8904/77).
Hay que considerar además que el abogado de la parte demandada actuó como patrocinante, lo que justifica una merma del 10% (art. 14 última parte, d-ley cit.).
De modo que las remuneraciones resultantes son:
Abog. Goldenberg: $ 179048,20 x 12,6% = $ 22560,07.
Abog. Fernández: $ 179048,20 x 12,6% x 90% x 70% -art. 26 párrafo 2º d-ley cit.- = $ 14212,84.
Así, no resultan altos los honorarios regulados a Goldenber en $ 21485,78 y a Fernández en $ 12533,37, por manera que es infundada la apelación por altos de foja 142.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de los abogados PEDRO ENRIQUE GOLDENBERG y JAVIER FERNANDEZ (arts. 14, 16, 17, 21, 26 y 34 d-ley 8904/77).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría