Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 461
Autos: “TREZEGUET, CAROLINA C/ ALVAREZ, ESBELTO RAUL S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP.EST.-POR USO DE AUTOMOTOR(SIN LESIONES)”
Expte.: -88475-
TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 335 y 343 contra la regulación de foja 334; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 307/314vta..
CONSIDERANDO.
a- La retribución cuestionada es la realizada dentro de un proceso sumario (v.f. 52; art. 320 del cpcc), donde se produjo prueba (fs. 92/95vta., 144, 148/149vta., 150, 201/203, 227/228vta., etc.), los letrados actuaron como apoderados (los de la parte actora, v. fs. 80/82) y como patrocinante, (el de la demandada, v. fs. 65/73), culminando con la desestimación de la demanda incoada por Carolina Trezeguet contra Esbelto Raúl Alvarez (v. fs. 267/270).
El marco regulatorio está dado por los arts. 14, 15, 16, 21, 23, 28.b, 26 segunda parte y concs. del decreto ley arancelario 8904/77.
Con ese encuadre, el recurso deducido a foja 335, donde la apelante no ejerció la opción de indicar por qué estima reducidos los honorarios regulados a su favor (art. 57 del d-ley cit.), si, además, no se observa manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos utilizados por el juzgado, debe ser desestimado (arts. 34.4. del cpcc.; esta cám. expte. 88441 L. 43 Reg. 435, entre muchos otros).
b- Resulta extemporánea la apelación de foja 343 presentada el día 1 de diciembre de 2011, ya que el recurrente quedó notificado del auto regulatorio obrante a foja 334 mediante la cédula de fecha 21 de noviembre de 2011 (v.fs. 341/342), por lo que el plazo para apelar venció el día 29 de ese mismo mes y año dentro de las cuatro primeras horas del horario judicial (arts. 124 últ. párr. -t.según ley 13.708, art. 1-, 244 y concs. del cpcc.; 57 del d-ley cit.).
c- Por último resta tarifar los trabajos llevados a cabo ante esta instancia de fojas 277/289vta. (dres. Hernández) y 300/304 (dra. Peña) que dieron origen a la decisión que desestimó la apelación e impuso las costas a la parte apelante obrante a fojas 307/314 (arts. 16, 21, 31 y concs. de la norma arancelaria citada).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar el recurso de apelación de foja 335, confirmando los honorarios regulados a favor de la abog. Ana Laura Peña.
2- Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de foja 343.
3- Regular honorarios a favor de los abogs. Osvaldo Omar Hernández y Esteban Hernández (por el escrito de fojas 277/289vta.), fijándolos en sendas sumas de pesos cuatrocientos cincuenta y ocho -$458- (hon. reg. en prim. inst. -$1992,58, v. f. 334- x 23%).
Regular honorarios a favor de la abog. Ana Laura Peña (por el escrito de fojas 300/304), fijándolos en la suma de pesos mil cuatrocientos veintitrés -$1423- (hon. reg. en prim. inst. -$5693,11, v. f. 334- x 25%).
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieran.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría