Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 462
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Autos: “SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA S/ GANADERA DON AURELIO S.A. S/ EJECUCION”
Expte.: -88208-
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TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el escrito presentado por la parte demandada y las cédulas traídas a secretaría con posterioridad a la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO.
Que en el escrito que se provee, más allá de las palabras utilizadas (“manifiesta falta de pago”) lo que se plantea es la revocación parcial de la resolución de esta Cámara de Apelación de fecha 6 de diciembre de este año, por la que se concedió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal con eximición del depósito previo del artículo 280 del Código Procesal.
Pero como las resoluciones dictadas por los Tribunales de Alzada únicamente son revisables por vía de los recursos extraordinarios de los artículos 278 y siguientes del ordenamiento ritual (cfrme. Morello y colab., “Código Procesal…”, t. III, pág. 386; arg. a contrario sensu art. 268 código citado), la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar al pedido de exigencia de depósito previo del artículo 280 del Código Procesal , formulado por la parte demandada.
Regístrese y remítase el escrito que se provee, juntamente con las cédulas traídas a secretaría con posterioridad a la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia provincial, a ese Alto Tribunal a sus efectos. Notifíquese (arg. art. 135.12 Cód. Proc.). Ofíciese.
J.Juan Manuel Gini
Juez
Guillermo F. Glizt
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría