Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 189
Autos: “GAVAZZA, ALDA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88170-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GAVAZZA, ALDA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88170-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 157, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser estimada la apelación de f. 157 contra la regulación de honorarios de fs. 156/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que “En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474, Código Civil; 35 pen ltimo párrafo, dec. ley 8904/77) …” (22/2/2007, Ac. 92237, “Zubiri de Grosso, Alicia s/ Testamentaria”, texto completo en sistema JUBA on line).
Esta misma postura ha sido asumida también por esta cámara desde tiempo atrás, al dejar sin efecto la regulación de honorarios hecha sin previa clasificación de tareas (17/5/2005, “HOLGADO, AFRODISIO s/ Sucesión”, L.36 R.124).
Se trata el sub lite de una sucesión donde intervienieron dos letradas, en la cual, luego de resolverse incidencia acerca de la base regulatoria y sin más, el juzgado procedió a regularles honorarios sin haberse efectuado clasificación de trabajos (ver 115/vta., 145/vta., 149/150vta., decisorio de fs. 151/152 y fs. 155/156).
De tal suerte, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs. 156/vta., debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de las profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, segun beneficien a la masa o al heredero.
Previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, corresponderá efectuar nueva regulación de honorarios (arts. 28. d. ley 8904/77).
Ello por cuanto la clasificación de trabajos en las sucesiones tiene por objeto al establecer el carácter común o propio de los realizados la determinación de quien debe soportarlos (Larroza – Taranto “Honorarios de abogados y procuradores”, págs. 277/282; CC0100 SN 910746 RSD-78-92 S 5-5-1992 sumario B853285; CC0002 QL 764 RSI-118-97 I 1-9-1997 sumario B2950334; CC0203 LP, A 42309 RSD-114-93 S 6-5-1993 sumario B351864, todos del sistema JUBA7, entre muchos otros; esta cámara ” Roldán, J.M. s/suc. ab-intestato”, sent. del 26-11-08, L. 39, Reg. 364, entre otros).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por prematura, debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios de fs. 156/vta., debiéndose practicar nueva regulación una vez efectuada la clasificación de trabajos del artículo 35 del decreto ley 8904/77, con intervención de todos los interesados.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Por prematura, dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs. 156/vta., debiéndose practicar nueva regulación una vez efectuada la clasificación de trabajos del artículo 35 del decreto ley 8904/77, con intervención de todos los interesados.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría