16-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 192

Autos: “PORTA NORMA SUSANA C/ ARIAS JUAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”
Expte.: -88026-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PORTA NORMA SUSANA C/ ARIAS JUAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -88026-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 242, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 216/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Sobre el desistimiento.
Al parecer la resolución de f. 215 únicamente decide sobre el desistimiento introducido de f. 93 (a esa foja remite), por los herederos José Antonio, Néstor Daniel, Milvia Noemí y Martín Enrique Medina.
Entonces, queda pendiente que el juzgado se expida sobre el desistimiento de José Hugo Medina (ver f. 126 ap.1) y sobre el sólo parcial de f.108, de Juan Carlos Medina, quien ahora recurre (art.34.5.b cód. proc.).
2- Sobre el desglose del escrito de fs. 78/81.
Fundada en una supuesta falta de ratificación, la decisión es equivocada: la ratificación del escrito de fs. 78/81 fue anejada al expediente a f. 82 y motivó, a su vez, la resolución de f. 83 que se encaballó en aquélla para tener por contestadas en término las excepciones de la parte demandada (ver fs. 83, último párrafo).
Después, cuestionada a f. 86 la firma atribuida a la actora en esa ratificación, el juzgado a f. 87 postergó resolver sobre el punto (la de la existencia o no de la ratificación, aclaro) hasta tanto “…se encuentre trabada la litis en relación a los sucesores de Norma Susana Porta”. Se ordenó, además, desglosar el escrito de f. 82 (el de la ratificación) pero, al parecer, solo hasta que pudiera decidirse en el proceso aquella cuestión (la de la autenticidad o no de la firma del escrito ratificatorio). Obsérvese que únicamente se ordenó su desglose y reserva, pero no la entrega a su presentante, lo que indicaba que debía permanecer bajo la órbita del juzgado para decidir.
Ergo, irresuelta hasta ahora la cuestión introducida a f. 86 relativa a la autenticidad o no de la firma del escrito de ratificación de las excepciones, no puede descerrajarse sin más el desglose del escrito de fs. 78/81 (que las responde) como si no hubiera sido nunca ratificado (arg. art. 34.4 Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 216/vta. con el siguiente alcance:
1- Indicar al juzgado que resta resolver sobre el desistimiento de f. 108 y el de f. 126 ap.1.
2- Revocar el desglose del escrito de fs. 78/81, por prematuro.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 216/vta. con el siguiente alcance:
1- Indicar al juzgado que resta resolver sobre el desistimiento de f. 108 y el de f. 126 ap.1.
2- Revocar el desglose del escrito de fs. 78/81, por prematuro.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez

Carlos A. Lettieri
Juez

María Fernanda Ripa
Secretaría

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