Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43 – / Registro: 186
Autos: “F., L. S. C/ F., D. E. S/ ALIMENTOS-TENENCIA”
Expte.: -88177-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., L. S. C/ F., D. E. S/ ALIMENTOS-TENENCIA” (expte. nro. -88177-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 57 contra la resolución de fs. 54/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia del 6/2/2012 (ver fs. 36 y 39), las tareas desarrolladas por la abogada de la actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, la abogada apelante hizo los trámites para la iniciación del proceso, se encargó de diligenciar un par de oficios (apertura de cuenta bancaria y embargo de sueldo, fs. 17 vta. y 20 vta.), activó la notificación al accionado y se hizo presente en la audiencia confesional de éste (f. 35), lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 33% de ese parcial por las labores “complementarias” referidas en el párrafo anterior; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).
O sea: base x 15% * 50% + (33% de lo anterior) =
$ 9600 x 15% * 50% + (33% de lo anterior) =
$ 720 + $ 237,60 = $ 957,60.
En síntesis, como la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial como judicial y como ella requiere del apoyo de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y l, d.ley 8904), lo cual amerita en el caso elevar los honorarios de la abogada María Eugenia Ramírez a la cantidad de $ 957,60 (art. 39 d-ley cit.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 57 y en consecuencia elevar los honorarios de la abogada María Eugenia Ramírez a la cantidad de $ 957,60 (art. 39 d-ley cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 57 y en consecuencia elevar los honorarios de la abogada María Eugenia Ramírez a la cantidad de $ 957,60. Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría