12-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Libro: 43 – / Registro: 186

Autos: “F., L. S. C/ F., D. E. S/ ALIMENTOS-TENENCIA”

Expte.: -88177-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “F., L. S. C/ F., D. E. S/ ALIMENTOS-TENENCIA” (expte. nro. -88177-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.  71, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 57 contra la resolución de fs. 54/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      En el supuesto  caso de  que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial  habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el  cual  dispone  regular como mínimo el 50% de las escalas  fijadas  para  los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.

      Así las cosas, habiendo llegado las  partes  a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia  del 6/2/2012  (ver fs. 36 y 39), las tareas desarrolladas por la abogada de la actora  (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo)   deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

      Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, la abogada apelante  hizo los trámites para la iniciación del proceso,  se encargó de diligenciar un par de oficios (apertura de cuenta bancaria y embargo de sueldo, fs. 17 vta. y 20 vta.), activó  la   notificación al accionado y se hizo presente en la audiencia confesional de éste (f. 35), lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).

      Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 33% de ese parcial  por las labores “complementarias”  referidas en el párrafo anterior;  arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77).

      O sea: base x 15% * 50% + (33% de lo anterior) = 

      $ 9600 x 15%  * 50%  + (33% de lo anterior) =

      $ 720 + $ 237,60 = $  957,60.

      En síntesis, como la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial  como judicial y como ella requiere del   apoyo  de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado  (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y  l,  d.ley 8904),  lo cual amerita en el caso elevar los  honorarios de la abogada María Eugenia Ramírez  a la cantidad de $ 957,60 (art. 39 d-ley cit.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde estimar la apelación  de f. 57 y en consecuencia elevar los  honorarios de la abogada María Eugenia Ramírez  a la cantidad de $ 957,60 (art. 39 d-ley cit.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación  de f. 57 y en consecuencia elevar los  honorarios de la abogada María Eugenia Ramírez  a la cantidad de $ 957,60.    Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

                        Silvia Ethel Scelzo

                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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