Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 187
Autos: “LOAIZA ANA MARIA C/ VEGA ALEJANDRO Y OTRO/A S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”
Expte.: -87915-
TRENQUE LAUQUEN, 12 de junio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 258/267 vta. contra la sentencia de fs. 243/250.
CONSIDERANDO.
Los recursos han sido deducidos en término, la sentencia impugnada tiene carácter de definitiva y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 2º y 5º párrs. y 296 Cód. Proc.; fs. 250 parte dispositiva, 257, 268 y 270).
Tocante al recurso de inaplicabilidad de ley, se efectúa mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente y se indica en qué consiste la presunta violación o error, el valor del agravio es indeterminado a esta altura del proceso y se ha cumplido con el depósito previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal (arts. 278, 279, 280 y 281 Cód. Proc.; fs. 250 parte dispositiva, 257, 268 y 270).
En relación al recurso extraordinario de nulidad, se ha alegado la violación del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 296, CPCC y 161.3 apartado b de la citada Constitución).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 258/267 vta..
2- Intimar a la parte recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo de cinco días, la suma de pesos ochenta ($80) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos admitidos, con costas (arts. 282 y 297 CPCC).
3- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyos comprobantes lucen a fs. 257 y 270 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).
4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Silvia E. Scelzo
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría