27-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 209

Autos: “BULDAIN, SERGIO FABIAN Y OTROS c/ BINAGHI de BRAMBILLA, LILIANA MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -87844-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BULDAIN, SERGIO FABIAN Y OTROS c/ BINAGHI de BRAMBILLA, LILIANA MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87844-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 24, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja 11 contra la resolución de fs. 2/3?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1.1. No se cuestiona la posibilidad de regular provisoriamente honorarios a un perito, aun cuando no medie sentencia firme (art. 266, cód. proc.).

      Sólo se aduce que los regulados en tal carácter resultan elevados; también se recurre por la misma razón la suma otorgada para afrontar gastos.

 

      1.2. No fue aportado por el apelante ni por el experto al solicitar regulación provisoria de honorarios un parámetro matemático o numérico en donde hacer pie para, desde allí analizar si la regulación provisoria practicada resulta o no elevada.

      Así, a falta de todo otro elemento comparativo y de evaluación encuentro adecuado aplicar el decreto provincial 6732/87, cuyo artículo 1.7 establece los honorarios médicos mínimos en pericias judiciales (art. 34.4 cód. proc.).

      Allí se establece un mínimo que está determinado por cinco “horas médicas colegio”.

      De tal suerte, estando fijada la “hora médica colegio” a la fecha de la regulación en la suma de $ 360, el honorario mínimo ascendería a la suma de $ 1.800 ($ 360 x 5), de modo que entiendo razonable -por el momento- reducir los honorarios médicos a esa suma (conf. Res. nro. 763 del Concejo Superior del Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires; arg. art. 16 cód. civ. y a símili art. 53 d-ley 8904/77). 

 

      2. Los gastos fueron fijados en $ 800.

      No se cuestionó que el profesional hubiera realizado dos viajes desde la ciudad de Ameghino a la de Trenque Lauquen, como tampoco que ello le hubiera erogado viáticos (arg. art. 354.1., cód. proc.).

      Desde tal óptica y a falta de todo elemento que permita decidir de otro modo, siendo además que el reintegro de gastos es independiente del resultado de la sentencia, no encuentro desproporcionada la suma  fijada de $ 400 por cada viaje (art. 384, cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde:

      a. Reducir los honorarios provisorios del perito médico Miguel Angel Riccardo a la suma de $ 1800.

      b. Confirmar la suma fijada en concepto de gastos.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a. Reducir los honorarios provisorios del perito médico Miguel Angel Riccardo a la suma de $ 1800.

      b. Confirmar la suma fijada en concepto de gastos.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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