26-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Libro: 43- / Registro: 202

Autos: “G., L. P. Y T., S. R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -88166-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., L. P. Y T., S. R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88166-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 81, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 55 contra la resolución de fs. 53/54?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      1. Este proceso concluyó con la sentencia que homologó el acuerdo arribado entre las partes en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, en la audiencia de conciliación de fecha 14-02-2012, que impuso las costas del proceso en el orden causado (fs. 53/54).

      Perfectamente diferenciables la pretensión alimentaria de la tenencia y régimen de visitas, debían examinarse por separado para decidir sobre las costas de cada una de ellas (por ejemplo, ver arts.  9 ap.I inc.6 y 39 d-ley 8904/77).

      a. Pues bien, en lo referente a los alimentos no observo motivos para apartarme del principio según el cual en los procesos donde se ventilan cuestiones alimentarias las costas deben ser soportadas por la parte  alimentante, aun en los casos en que las partes hubieran llegado a  un convenio  homologado  judicialmente (esta Cámara:  12-7-11, “D., M.R. c/ V., J.M. s/ Alimentos” , L.42, R.187; 17-6-10, “Z., A.E. c/ C., O.A. s/  Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, L.41 R.185;  6-7-10, “C., S. c/ P., M.G. s/  Fijación de Alimentos y Régimen de Visitas”, L. 41 R.208; entre muchos otros).

      No empece a esta solución que nada se haya acordado o peticionado con anterioridad ni en la audiencia referida. Pues lo concerniente a las costas del juicio es cuestión que no integra la relación jurídico-procesal, porque ellas no están vinculadas a la cuestión y son un accesorio de la sentencia, debiendo aplicarse de oficio, aun cuando no se haya pedido su imposición (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…” t. II-B pág. 75, fallo de la S.C.B.A. citado; doctr. art. 163 inc. 8 del Cód. Proc.).

      En síntesis, repito, no habiéndose acordado en la audiencia de fs. 52/vta. una imposición diferente, las costas deben ser soportadas por el alimentante (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

      b. En cuanto a las costas generadas por la tenencia y régimen de visitas cabe señalar que está  bien que  los gastos causídicos hayan sido impuestos por su orden en  función  del  acuerdo de fs. 52/vta., tanto merced a lo reglado en el art. 73 del ritual, como por ser  ésa  virtualmente  la regla general en la materia (cfme.  esta cámara en “B., M.D. c/ M., G.A. s/ Restitución de Tenencia”, 25-10-05, lib. 36,  reg. 350; también en “C., R.A. c/ P., A.G. s/  Tenencia”,  12-12-06, lib.37, reg.499).

 

      2. Tocante a la apelación de los honorarios regulados en la sentencia apelada y que fueran recurridos por Luciana Paola Girón por considerarlos altos cabe señalar que en el caso se resolvió la cuestión relativa a  alimentos, tenencia y régimen de visitas, pero no obstante, el juzgado al regular honorarios no discriminó entre esas diferentes cuestiones (arg. art. 26 1er. párrafo d-ley 8904/77). Y tocante a alimentos,  tampoco indicó expresamente qué base regulatoria en concreto utilizó.

      Como ello impide a la cámara ejercer su propia competencia para controlar si los honorarios regulados son  altos o no en los términos de  la apelación de f. 55 pto. 2, no queda otro remedio que  declarar nula de oficio la resolución sobre honorarios efectuada en favor de los abogados de parte (fs. 53/54 pto. III), debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho (arg. arts. 34.4, 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).

      ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      En mérito a lo expuesto en la cuestión anterior, corresponde:

      1. Estimar parcialmente la apelación en cuanto a la imposición de costas, debiendo el alimentante soportar en su totalidad las generadas por el reclamo alimentario, quedando las referidas a cuestión de tenencia y visitas en el orden causado.

      2.  Declarar nula de oficio la resolución sobre honorarios efectuada en favor de los abogados de parte (fs. 53/54 pto. III), debiendo efectuarse una nueva con el alcance dado al ser votada la primera cuestión y conforme a derecho.

      3. Imponer las costas de esta instancia en un 70% a cargo del apelado y en un 30% a cargo de la apelante, ello en mérito al exito parcial obtenido por la recurrente (art. 69 CPCC), con diferimiento de la regulación de  honorarios de cámara (arts. 31 dec-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1. Estimar parcialmente la apelación en cuanto a la imposición de costas, debiendo el alimentante soportar en su totalidad las generadas por el reclamo alimentario, quedando las referidas a cuestión de tenencia y visitas en el orden causado.

      2.  Declarar nula de oficio la resolución sobre honorarios efectuada en favor de los abogados de parte (fs. 53/54 pto. III), debiendo efectuarse una nueva con  el alcance dado al ser votada la primera cuestión  y conforme a derecho.

      3. Imponer las costas de esta instancia en un 70% a cargo del apelado y en un 30% a cargo de la apelante, con diferimiento de la regulación de  honorarios de cámara.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                     Silvia Ethel Scelzo

                                            Jueza

 

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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