19-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 43- / Registro: 197

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Autos: “CANAPARO, LEONARDO C. S/ ··INC. REVISION”

Expte.: -88141-

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      TRENQUE LAUQUEN, 19 de junio  de 2012.

       AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 175, 176 y 192  contra la regulación de fojas 169/171.

      CONSIDERANDO:

      El marco retributivo de la tarea de  los letrados  de las partes, la perito contadora y el síndico  está dado por los arts. 13, 14, 16, 21, 26 segunda parte, 28,  47 y concs. del d-ley 8904/77 y los arts. 278 y 287 de la ley 24.522.

      Ello por cuanto se trata de un trámite incidental de  revisión donde los abogados Fuertes, Jonas  y Coronado Oyarzo se desempeñaron como apoderados (v.fs. 11,  y 123), se produjo prueba pericial  contable (v.fs. 74/75 y 88) y mediante sentencia de mérito se hizo lugar parcialmente al incidente  con costas al incidentado vencido en cuanto prosperó la pretensión del concursado por el monto del crédito y con costas al incidentista por el planteo de falta de legitimación (v.fs. 113/114).

      Pese a que el juzgado ha indicado las cuentas elaboradas y los fundamentos jurídicos de su regulación de honorarios (f. 169/171),  no se advierte un manifiesto apartamiento de los parámetros usuales, ni señalan los apelantes los motivos por los cuales  éstos pudieran ser considerados bajos o altos, lo cual conduce a la desestimación de las  apelaciones de fs. 175, 176 y 192,  las que, escuetamente “por bajos” y “por altos”, se exhiben como meramente mecánicas (art. 34.4 cód. proc.).

      Por ello, y en mérito a los trabajos desarrollados en autos  por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

      Confirmar  los honorarios regulados a favor de los abogados DANIEL CEFERINO FUERTES, ALICIA B. SERAFINI, JOSE LUIS de MIGUEL, LUIS A. CORONADO OYARZO y JULIO CESAR JONAS.

      Confirmar  los honorarios regulados a favor de la perito contadora MARIA DEL CARMEN GARCIA.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77, arg. art. 135  del cpcc.).

 

                        Silvia E. Scelzo

                                     Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

 

                        Carlos A. Lettieri

                                               Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

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