05-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 230

Autos: “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A C/ FERMANELLI GUSTAVO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88187-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A C/ FERMANELLI GUSTAVO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88187-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 157, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 145 vta. contra la resolución de fs. 137?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      El demandado pidió el levantamiento de un embargo sobre cuenta bancaria, argumentando que  en otra cuenta, la de autos, ya había depositados $ 25.176,11, dinero suficiente para cubrir los créditos reclamados por $ 21.797,19 (f. 113 últimos dos  párrafos).

      Reitera similar pedido a fs. 120/vta., aunque variando levemente la línea argumental: en vez de $ 25.176,11 depositados en la cuenta de autos,  refiere $ 25.176,11 retenidos por el banco correspondiente a la cuenta embargada.

      En realidad, al presentarse el escrito de fs. 120/vta., sólo se habían transferido a la cuenta de autos $ 15.551,71 y habían sido retenidos -sin transferir- $ 11.471,42 (informes a fs. 119 y 129); además, la deuda no era de $ 21.727,19 sino, se supo luego, de $ 23.322,06, casi como lo había propuesto  el demandante a f. 116/vta..

      No obstante, a f. 121 el juzgado hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo de  fs. 120/vta. , considerando, por error,  que los fondos transferidos  hasta entonces a la cuenta de autos ascendían a $ 27.023,13, cifra que consideró suficiente para abastecer la liquidación de fs. 116/vta.  por entonces no aprobada -recién lo fue a f. 137-.

      El demandante articuló reposición contra esa resolución de f. 121 (fs. 122/vta.), actitud que desencadenó las siguientes consecuencias:  no se consumó el levantamiento, continuó el embargo y se acumuló más dinero embargado;  además,  en el interín, el accionado gestionó la transferencia a la cuenta de autos de los fondos nada más retenidos (fs. 125 últ. párrafo, 126, 129 y  130/135).

      En síntesis, no a fs. 120/vta. sino a fs. 137, recién luego de todo lo actuado como consecuencia del recurso de reposición de fs. 122/vta.,  pudo llegar a sostenerse con asidero que el dinero transferido a la cuenta de autos ciertamente superaba el importe de la deuda, de lo que se infiere que: a-  la resolución de f. 121 era errónea; b- fue necesaria y útil la actividad recursiva del demandante para, con la actividad siguiente,  poder subsanar ese error y  para hacer posible,  entonces sí a f. 137, levantar el embargo con acierto.

      Así las cosas, si el demandado resistió el recurso de fs. 122/vta. solicitando su rechazo (fs. 124/vta.), debe cargar con las costas devengadas por aquél  (arts. 240, 161.3 y  69 cód. proc.).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de f.137 en cuanto impone al demandante las costas devengadas por el recurso de reposición de fs. 122/vta., las que deben ser cargadas al demandado; con costas en cámara al demandado vencido -por haber requerido, en cambio,  su confirmación; ver fs. 149/vta. y 152/153- (art. 69 cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar la resolución de f.137 en cuanto impone al demandante las costas devengadas por el recurso de reposición de fs. 122/vta., las que deben ser cargadas al demandado; con costas en cámara al demandado vencido -por haber requerido, en cambio,  su confirmación; ver fs. 149/vta. y 152/153- y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                           Toribio E. Sosa

                                 Juez

 

 

 

 

      Carlos A. Lettieri

            Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                   Secretaría

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