04-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 43- / Registro: 220

Autos: “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS”

Expte.: -88089-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS” (expte. nro. -88089-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 15, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja 4 contra la resolución de foja 3?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      La actora solicitó originariamente embargo preventivo sobre un automotor -una camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio EBJ083-  el que previa caución se decretó con fecha 5 de diciembre de 2011 (v.fs. 2 y 3 del presente;  101/vta. y 102  del expte. 17835).

      Dicha medida fue apelada  por parte del demandado López (v.fs. 4 del presente y 104 del ppal.).

      Posteriormente  y sin que llegara a materializarse la cautelar,  la embargante resignó el embargo  sobre ese  automotor   sustituyéndolo por  otros bienes  propiedad del demandado  (v.fs. 5 de este expte. y 105 del ppal.; art. 203 y concs. del cpcc.)

      Luego, en la providencia  de fecha 15 de diciembre de 2011, el juzgado concedió la apelación dirigida contra  la primera cautelar solicitada y además, sobre el final,  ordenó librar mandamiento sobre los  otros bienes de demandado el que se materializó a  fojas 108/110vta. del ppal. (v. fs. 6 de este expte.  y 106 del ppal.)

      En consonancia, la apelación sostenida con el memorial de  fojas 7/vta., encaminado a cuestionar el auto que ordenó el embargo sobre la camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio EBJ083, desactivado por pedido de la embargante -quien obtuvo el de foja 6 “in fine”, no objeto de recurso (fs. 106 del principal)- a esta altura quedó privada de virtualidad, lo que conduce a desestimarla (arts. 242, 260 y concs. del cpcc., v. esta cám. expte. 17136 L. 40 Reg. 163).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde desestimar el recurso interpuesto.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el recurso interpuesto.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

    Carlos A. Lettieri

            Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                    Secretaría

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