Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 220
Autos: “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS”
Expte.: -88089-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS” (expte. nro. -88089-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 15, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 4 contra la resolución de foja 3?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La actora solicitó originariamente embargo preventivo sobre un automotor -una camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio EBJ083- el que previa caución se decretó con fecha 5 de diciembre de 2011 (v.fs. 2 y 3 del presente; 101/vta. y 102 del expte. 17835).
Dicha medida fue apelada por parte del demandado López (v.fs. 4 del presente y 104 del ppal.).
Posteriormente y sin que llegara a materializarse la cautelar, la embargante resignó el embargo sobre ese automotor sustituyéndolo por otros bienes propiedad del demandado (v.fs. 5 de este expte. y 105 del ppal.; art. 203 y concs. del cpcc.)
Luego, en la providencia de fecha 15 de diciembre de 2011, el juzgado concedió la apelación dirigida contra la primera cautelar solicitada y además, sobre el final, ordenó librar mandamiento sobre los otros bienes de demandado el que se materializó a fojas 108/110vta. del ppal. (v. fs. 6 de este expte. y 106 del ppal.)
En consonancia, la apelación sostenida con el memorial de fojas 7/vta., encaminado a cuestionar el auto que ordenó el embargo sobre la camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio EBJ083, desactivado por pedido de la embargante -quien obtuvo el de foja 6 “in fine”, no objeto de recurso (fs. 106 del principal)- a esta altura quedó privada de virtualidad, lo que conduce a desestimarla (arts. 242, 260 y concs. del cpcc., v. esta cám. expte. 17136 L. 40 Reg. 163).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría