04-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 226

Autos: “ROSSI, HECTOR HORACIO C/ RODRIGUEZ, NORMA BEATRIZ S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

Expte.: -87618-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSI, HECTOR HORACIO C/ RODRIGUEZ, NORMA BEATRIZ S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -87618-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 762, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada  la   apelación  de  f. 729 contra la resolución de fs. 721/722?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      El convenio de honorarios por debajo de lo que corresponda regular judicialmente conforme a derecho (en el caso,  fs. 485/486 vs.  fs. 569 y 591/594 vta.),   es válido y eficaz entre las partes -abogado y obligado al pago-  que lo han celebrado,  antes o después del devengamiento o de la regulación judicial y cuanto menos hasta tanto ese convenio  no fuese dejado sin efecto total o parcialmente aplicando las reglas de derecho común (vgr.  art. 954 cód. civ.).

      Si no fuera así, no tendría explicación que el abogado  no pueda reclamar de ese obligado nada más que lo acordado (art. 2 párrafo 2° parte 2ª  d-ley 8904/77): si el abogado sólo puede reclamarle lo convenido, por fuerza el convenio debe ser válido y eficaz entre ellos.

      Pero respecto de terceros  ese convenio es por lo menos ineficaz de pleno derecho: si no fuera así,  el pago de lo convenido   liberaría al obligado;  pero no es así, pues el colegio de abogados -tercero interesado- dispone de acción directa para reclamar, al obligado, el pago de la eventual diferencia entre el monto convenido y el regulado o el que corresponda regular conforme a derecho (art. cit. en párrafo anterior).

      Obiter dictum y consectario de lo anterior,  resulta que otros terceros,  igualmente  ajenos a ese convenio y tanto o más interesados que el colegio de abogados,  debieran también poder ejercer sus derechos -contra el abogado o contra el obligado al pago, según correspondiese-   prescindiendo del monto convenido y tomando como referencia el monto regulado o  que corresponda regular conforme a derecho (arts. 1195 y 1197 cód. civ.; art. 16 C.N.).

      Lo expuesto en los dos párrafos anteriores basta para  explicar, en el caso,  el interés de la demandada obligada al pago  para intervenir en el trámite previo a la regulación judicial impulsada por otro abogado (el de la parte actora) y para apelar por altos los honorarios regulados: reducir el importe de un eventual reclamo del colegio de abogados y  también simultáneamente  la base de cálculo del monto de otras obligaciones accesorias frente a terceros (vgr. art. 12.a ley 6716),   aunque ella, a su abogado,  ya le hubiera pagado todo lo convenido extinguiendo así su obligación, relativamente entre ellos y sólo en la medida acordada  (fs. 100/vta., 487, 497/vta., 500, 503/vta., 554/555 vta., 569, 582 y 588).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de f. 729 contra la resolución de fs. 721/722, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 729 contra la resolución de fs. 721/722, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                                                          Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

Carlos A. Lettieri

            Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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