Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 226
Autos: “ROSSI, HECTOR HORACIO C/ RODRIGUEZ, NORMA BEATRIZ S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -87618-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ROSSI, HECTOR HORACIO C/ RODRIGUEZ, NORMA BEATRIZ S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -87618-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 762, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 729 contra la resolución de fs. 721/722?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El convenio de honorarios por debajo de lo que corresponda regular judicialmente conforme a derecho (en el caso, fs. 485/486 vs. fs. 569 y 591/594 vta.), es válido y eficaz entre las partes -abogado y obligado al pago- que lo han celebrado, antes o después del devengamiento o de la regulación judicial y cuanto menos hasta tanto ese convenio no fuese dejado sin efecto total o parcialmente aplicando las reglas de derecho común (vgr. art. 954 cód. civ.).
Si no fuera así, no tendría explicación que el abogado no pueda reclamar de ese obligado nada más que lo acordado (art. 2 párrafo 2° parte 2ª d-ley 8904/77): si el abogado sólo puede reclamarle lo convenido, por fuerza el convenio debe ser válido y eficaz entre ellos.
Pero respecto de terceros ese convenio es por lo menos ineficaz de pleno derecho: si no fuera así, el pago de lo convenido liberaría al obligado; pero no es así, pues el colegio de abogados -tercero interesado- dispone de acción directa para reclamar, al obligado, el pago de la eventual diferencia entre el monto convenido y el regulado o el que corresponda regular conforme a derecho (art. cit. en párrafo anterior).
Obiter dictum y consectario de lo anterior, resulta que otros terceros, igualmente ajenos a ese convenio y tanto o más interesados que el colegio de abogados, debieran también poder ejercer sus derechos -contra el abogado o contra el obligado al pago, según correspondiese- prescindiendo del monto convenido y tomando como referencia el monto regulado o que corresponda regular conforme a derecho (arts. 1195 y 1197 cód. civ.; art. 16 C.N.).
Lo expuesto en los dos párrafos anteriores basta para explicar, en el caso, el interés de la demandada obligada al pago para intervenir en el trámite previo a la regulación judicial impulsada por otro abogado (el de la parte actora) y para apelar por altos los honorarios regulados: reducir el importe de un eventual reclamo del colegio de abogados y también simultáneamente la base de cálculo del monto de otras obligaciones accesorias frente a terceros (vgr. art. 12.a ley 6716), aunque ella, a su abogado, ya le hubiera pagado todo lo convenido extinguiendo así su obligación, relativamente entre ellos y sólo en la medida acordada (fs. 100/vta., 487, 497/vta., 500, 503/vta., 554/555 vta., 569, 582 y 588).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 729 contra la resolución de fs. 721/722, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 729 contra la resolución de fs. 721/722, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría