03-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

Libro: 43- / Registro: 219

Autos: “S., I.  C/ S., A. B. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”

Expte.: -88156-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de julio  de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “S., I.  C/ S., A. B. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -88156-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 91, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   ajustada a derecho  la resolución de fs. 62/vta., apelada a f. 71?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Intentar conciliar a las partes es una función de la consejera de famila  (arts. 833 y 835 cód. proc.) y no se advierte por qué dejaría de serlo en aspectos que son consecuencia, aunque patrimonial, de otros acuerdos previos logrados a causa de los buenos oficios de esa funcionaria, tal como en el caso: la esposa quiere una compensación económica por haber resignado el hogar conyugal a favor de su esposo (fs. 52/vta. y 60/vta.; arts. 211 y 231 cód. civ.).

      Así, si la esposa sólo pide una audiencia para procurar una conciliación sobre ese asunto meramente complementario, no hay razón para no hacerle lugar,  dentro de la etapa previa aún formalmente no cerrada (arts. 834 y 836 cód. proc.), o incluso fuera de ella (arts. 838 párrafo 1°,  495 y 36.4 cód. proc.).

      Si fracasare el intento de conciliación, quedará la mujer en libertad de entablar su reclamo por vía contenciosa, sin que ello necesariamente deba interferir con el cumplimiento, voluntario o forzado, de los previos acuerdos ya alcanzados (arts. 162 y 498 cód. proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde revocar la resolución de fs. 62/vta., con costas de esta instancia a la parte apelada vencida (arg.art. 69 del cpcc.) y diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 del d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 62/vta., con costas en esta instancia a la parte apelada vencida y diferimiento  de la regulación   de honorarios aquí.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                                                            Toribio E. Sosa

                                      Juez

 

   Carlos A. Lettieri

           Juez

 

                             Juan Manuel García

                                    Secretario

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