Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 43- / Registro: 219
Autos: “S., I. C/ S., A. B. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -88156-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., I. C/ S., A. B. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -88156-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 91, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la resolución de fs. 62/vta., apelada a f. 71?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Intentar conciliar a las partes es una función de la consejera de famila (arts. 833 y 835 cód. proc.) y no se advierte por qué dejaría de serlo en aspectos que son consecuencia, aunque patrimonial, de otros acuerdos previos logrados a causa de los buenos oficios de esa funcionaria, tal como en el caso: la esposa quiere una compensación económica por haber resignado el hogar conyugal a favor de su esposo (fs. 52/vta. y 60/vta.; arts. 211 y 231 cód. civ.).
Así, si la esposa sólo pide una audiencia para procurar una conciliación sobre ese asunto meramente complementario, no hay razón para no hacerle lugar, dentro de la etapa previa aún formalmente no cerrada (arts. 834 y 836 cód. proc.), o incluso fuera de ella (arts. 838 párrafo 1°, 495 y 36.4 cód. proc.).
Si fracasare el intento de conciliación, quedará la mujer en libertad de entablar su reclamo por vía contenciosa, sin que ello necesariamente deba interferir con el cumplimiento, voluntario o forzado, de los previos acuerdos ya alcanzados (arts. 162 y 498 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 62/vta., con costas de esta instancia a la parte apelada vencida (arg.art. 69 del cpcc.) y diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 del d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 62/vta., con costas en esta instancia a la parte apelada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario