Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43 – / Registro: 241
Autos: “SALABER, ESTEBAN MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88230-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SALABER, ESTEBAN MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88230-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 307, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación de f. 305 contra la regulación de honorarios de f. 285?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que “En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474, Código Civil; 35 penúltimo párrafo, dec. ley 8904/77) …” (22/2/2007, Ac. 92237, “Zubiri de Grosso, Alicia s/ Testamentaria”, texto completo en sistema JUBA on line).
Esta misma postura ha sido asumida también por esta cámara desde tiempo atrás, al dejar sin efecto la regulación de honorarios hecha sin previa clasificación de tareas (12-06-2012, “GAVAZZA, ALDA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO”, L.43 R.189; ídem, 17-5-2005, “HOLGADO, AFRODISIO s/ Sucesión”, L.36 R.124).
Se trata el sub lite de una sucesión donde intervinieron dos letrados, los abogados Roberto O. López Fagundez y Juan Mario Vicente, en la cual el juzgado procedió a regularles honorarios sin haberse efectuado clasificación de trabajos (v. fs. 16/17, 32/vta., 38 y 285).
De tal suerte, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 285, debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de los profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, según beneficien a la masa o a los herederos.
Ello por cuanto la clasificación de trabajos en las sucesiones tiene por objeto al establecer el carácter común o propio de los realizados la determinación de quién debe soportarlos (ver fallo de esta Cámara del 12-06-2012 supra citado).
Previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, corresponderá efectuar nueva regulación de honorarios (arts. 28. d. ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 285, debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de los profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, según beneficien a la masa o a los herederos, para luego, previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, efectuarse una nueva regulación.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 285, debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de los profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, según beneficien a la masa o a los herederos, para luego, previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, efectuarse una nueva regulación.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría