Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 250
Autos: “GOROSTIDI FRANCISCO LUIS y otros C/ FLORES VICENTE BAUTISTA y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)”
Expte.: 88217
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOROSTIDI FRANCISCO LUIS y otros C/ FLORES VICENTE BAUTISTA y otro/a S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)” (expte. nro. 88217), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 65, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 58/59 contra la resolución de fs. 56/57?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado no hizo lugar a las medidas cautelares. Consideró que el derecho invocado no es verosímil, porque la causa penal hubo sido suspendida a prueba, lo cual -sostuvo- no entraña para los imputados ni confesión ni admisión de responsabilidad (f. 57).
Esa consideración es insuficiente, toda vez que la verosimiltud del derecho invocado es conclusión que no depende de la sola valoración de la suspensión del juicio penal a prueba, sino antes bien de la prudente merituación de los elementos de juicio colectados en ese fuero (art. 374 cód. proc.), que las cuatro personas físicas aquí demandadas allí declararon conocer en detalle (ver IPP: fs. 182, 387, 407 vta. y 425 vta.) y sobre la base de los cuales todas fueron citadas a indagatoria (ver fs. cits.) lo que quiere decir que, al menos en ese fuero, se creyó en la existencia del hecho delictivo imputado y en la participación de las personas físicas aquí demandadas en la medida del art. 308 CPP.
Por ello, merced al alcance de los agravios (ver f. 59), corresponde revocar la decisión apelada y deferir al juzgado el análisis de todas las cuestiones atinentes a las medidas cautelares solicitadas, inclusive la concerniente al recaudo de la verosimilitud del derecho y sobre la base de lo más arriba expuesto (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION ELJUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la decisión apelada en los terminos indicados en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la decisión apelada en los terminos indicados en los considerandos.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría