Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 43- / Registro: 252
Autos: “SCHLAJTER, SAUL Y OTRO C/ LEONHARDT, ALFONSO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88243-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SCHLAJTER, SAUL Y OTRO C/ LEONHARDT, ALFONSO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88243-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 287, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 269, 270 y 276?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Los recursos de fs. 269 y 270 fueron planteados en tiempo y forma (arts. 242 y 244 CPCC y 57 d-ley 8904/77), por manera que al no haber sido concedidos en la instancia inicial, por razones de economía procesal corresponde concederlos en esta oportunidad (arts. 34.5.b. y e. y arg. art. 271 cód. cit.; esta Cám.: 09-12-2010, “Cantero, Dardo Alejandro s/ Quiebra (pedida por Banco Bansud S.A.)”, L.41 R.431).
2- Veamos lo acontecido en primera instancia:
2.1. El ejecutado articuló excepciones, habiéndose estimado dos de ellas, sin abrir a prueba, con costas a los ejecutantes vencidos:
a- primero, la de incompetencia, con ulterior derivación de la causa a otro juzgado (fs. 92/94);
b- después, la de inhabilidad de título, con consiguiente rechazo de la ejecución (fs. 153/154).
2.2. Los ejecutantes presentaron la demanda y contestaron las excepciones con el patrocinio del abogado Frankenthal (fs. 23/25 y 88/89).
El abogado Maugeri actuó como apoderado de los ejecutantes, pero sólo ante el juzgado finalmente competente (Carhué) y nada más para reinscribir embargos y pedir el dictado de sentencia (fs. 131, 141, 143, 152).
2.3. El ejecutado opuso excepciones a través del abogado apoderado Sáez (fs. 46/56).
La también apoderada, abogada Castrovilla, sólo realizó presentaciones menores (ver fs. 62, 64, 91).
3- Por la tarea de primera instancia, con excepciones y sin apertura a prueba, es usual para esta cámara (art. 17 cód. civ.) utilizar una alícuota del 12,6%, la que, en el caso, aplicada sobre la inobjetada base regulatoria de f. 241 ($ 188.184,50), arroja como resultado $ 23.711,25 (art. 34 d-ley 8904/77).
Esa cantidad debe repartirse entre los abogados Sáez y Castrovilla (art. 13 párrafo 1° d-ley 8904/77), no resultando inequitativa, bajo las circunstancias del caso, la suma de pesos equivalente a 4 jus asignada a la segunda (art. 22 d-ley 8904/77). Empero, como a la fecha del auto regulatorio de fs. 266/vta., cada Jus valía $ 188 (Ac. 3590/12 SCBA), corresponde estimar la apelación de f. 269 e incrementar a $ 752 la retribución de Castrovilla, rechazando consecuentemente la apelación de los condenados en costas a f. 276.
De lo expuesto en los dos párrafos anteriores se infiere que resulta levemente alta la remuneración del abogado Sáez, dado que $ 23.711 menos $ 752 da $ 22.959,25, con lo cual cabe estimar la apelación de los condenados en costas a f. 276 y rechazar simultáneamente la del beneficiario a f. 270.
4- Teniendo en cuenta lo indicado en el primer párrafo del considerando 3- y agregando por la derrota un quita del 30% (art. 26 párrafo 2° d-ley 8904/77), correspondería a los abogados de los ejecutantes, Frankenthal y Maugeri, un honorario aproximado a los $ 16.598.
Como esa cantidad también debería distribuirse entre ambos (art. 13 párrafo 1° cit. supra), hay que hacer notar que la tarea más relevante fue la de Frankenthal, puesto que Maugeri, como ha quedado dicho, sólo reinscribió embargos y pidió sentencia; para esta labor, 6 Jus no parece una recompensa tan desajustada, así que $ 188 x 6 = $ 1.128 (arts. 16 y 22 d-ley 8904/77). Es fundada, así, la apelación por altos, pero no la por bajos, interpuestas a f. 276.
Continuando, $ 16.598 menos $ 1.128 da $ 15.470; con una quita del 10% habida cuenta la calidad de patrocinante (art. 14 in fine d-ley 8904/77), eso da $ 13.923, de modo que no son altos los honorarios regulados a f. 266 en $ 11.417 a favor del abogado Frankenthal, pero no se los puede aumentar debido a que falta apelación por bajos (art. 34.4 cód. proc.).
5- En resumen, corresponde:
a- conceder en esta instancia las apelaciones de fs. 269 y 270;
b- estimar la apelación por bajos de f. 269 y, por ende, subir a $ 752 la retribución de la abogada Castrovilla;
c- desestimar la apelación por bajos de f. 270;
d- desestimar la apelación por bajos de f. 276 “otrosí…”;
e- estimar la apelación por altos de f. 276, sólo respecto de los honorarios de los abogados Sáez y Maugeri, los que se reducen a $ 22.959,25 y $ 1.128, respectivamente.
6- Por último, queda determinar honorarios por el desempeño en cámara, donde se enfrentaron los abogados Saéz -apoderado del ejecutado- y Maugeri -mandatario de los ejecutantes-, con éxito para aquél (fs. 221/223, 225/226 vta. y 231/233).
Entonces, me parecen justas las siguientes fórmulas, en función de lo expuesto supra y de lo edictado en el art. 31 de la ley arancelaria:
Sáez: $ 188.184,50 x 12,6% x 27% = $ 6.402.
Maugeri: $ 188.184,50 x 12,6% x 70% x 23% = $ 3.817,50.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- conceder en esta instancia las apelaciones de fs. 269 y 270.
b- estimar la apelación por bajos de f. 269 y, por ende, subir a $ 752 la retribución de la abogada Castrovilla.
c- desestimar la apelación por bajos de f. 270.
d- desestimar la apelación por bajos de f. 276 “otrosí…”.
e- estimar la apelación por altos de f. 276, sólo respecto de los honorarios de los abogados Sáez y Maugeri, los que se reducen a $ 22.959,25 y $ 1.128, respectivamente.
f- regular honorarios por el desempeño en esta instancia a:
. abogado José M. Sáez : $ 6.402.
. abogado Franco Maugeri: $ 3.817,50.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Conceder en esta instancia las apelaciones de fs. 269 y 270.
b- Estimar la apelación por bajos de f. 269 y, por ende, subir a $ 752 la retribución de la abogada Castrovilla.
c- Desestimar la apelación por bajos de f. 270.
d- Desestimar la apelación por bajos de f. 276 “otrosí…”.
e- Estimar la apelación por altos de f. 276, sólo respecto de los honorarios de los abogados Sáez y Maugeri, los que se reducen a $ 22.959,25 y $ 1.128, respectivamente.
f- Regular honorarios por el desempeño en esta instancia a:
. abogado José M. Sáez : $ 6.402.
. abogado Franco Maugeri: $ 3.817,50.
Regístrese, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría