Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 278
Autos: “LA SEGUNDA COOP.LTDA.DE SEGUROS GRALES. C/ CHIBERRT GABRIELA ESTER S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -88164-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LA SEGUNDA COOP.LTDA.DE SEGUROS GRALES. C/ CHIBERRT GABRIELA ESTER S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88164-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 49, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 22/23 apelada a f. 24?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En cuanto interesa destacar aquí, no está en tela de juicio que el 1/1/2010 hubo un accidente de tránsito en el que fallecieron Fabio Ariel Castro y Héctor Alejandro Castro (ver f. 11 vta., 13, 13 vta., 22).
2- En el expediente 962/2010, se homologó una transacción entre la aseguradora “´La Segunda´ Cooperativa Limitada de Seguros” y la madre de los hijos de Fabio Ariel Castro, mediante la cual aquélla finalmente pagó $ 200.000 a éstos por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su padre Fabio Ariel Castro sucedido en ese accidente. No puede llegarse a otra conclusión, porque en esa causa no se hace mención sino al fallecimiento del recién nombrado (ver ese expte., fs. 12/vta., 15 vta. III, f. 18 cláusula 1ª ).
En cambio, en el expediente que ahora nos ocupa, la nueva transacción traída se debe al fallecimiento -también sucedido en ese accidente- del abuelo de los niños, Héctor Alejandro Castro, por un importe de $ 70.000 a favor de ellos. Si eso no se desprende explícitamente de las palabras contenidas en el acuerdo mismo (ver fs. 11 vta./12), sí se comprende inequívocamente como intención común de las partes (art. 835 cód. civ.) luego de las explicaciones posteriores de la madre (fs. 16/vta.) no desmentidas en ningún momento por la aseguradora (fs. 19 y 45; arts. 823.6, 354.1 y 34.4 cód. proc.).
3- Entonces, la obligación de dar $ 200.000 halla su causa en la transacción por el fallecimiento de Fabio Ariel Castro (considerando 2-, párrafo 1°), mientras que la causa de la obligación de dar $ 70.000 la encuentra en la transacción por la muerte de Héctor Alejandro Castro (considerando 2-, párrafo 2°), de manera que esta última obligación sí tiene causa y ella no es igual que la de aquella primera obligación, aunque ambas causas obligacionales sean parcialmente conexas por tratarse de un mismo y único accidente (arts. 833, 842, 850 y 499 cód. civ.).
Por consiguiente, la cláusula 3ª de la transacción aprobada en el expediente 962/2010 (ibidem f. 18 vta.) quiere decir que los beneficiarios de la indemnización renunciaron, estrictamente (arts. 835, 871 y 874 cód. civ.), a la posibilidad de reclamar nada más en función del fallecimiento de su padre Fabio Ariel Castro en el accidente del día 1/1/2010, pero no les impedía reclamar -con o sin razón- indemnización por la muerte de su abuelo Héctor Alejandro Castro en ese mismo accidente, cabiendo aclarar que ese derecho de los nietos para reclamar indemnización por el fallecimiento de su abuelo ha venido a ser reconocido finalmente, bien o mal, por la aseguradora al celebrar la segunda transacción que ahora nos ocupa (ver considerando 2- párrafo 2°; art. 836 cód. civ.).
4- No hay espacio para imponer costas habida cuenta que la cuestión motivo de apelación involucró sólo a los beneficiarios de la indemnización y al juzgado, sin que la aseguradora ni nadie más hubiera en algún momento pedido que el juzgado resolviera como lo hizo, es decir, no hay litigante vencido (art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 22/23.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 22/23.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría