14-08-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 264

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:  PASCUAL, LAURIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -88240-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:  PASCUAL, LAURIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88240-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 21, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la  queja de fs. 16/20 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1- El juez denegó a f. 14 la apelación de f. 13.I con el siguiente sustento:

            a- en lo relativo al libramiento de oficios ordenado a f. 12, por la inimpugnabilidad del art. 377 del Código Procesal (v. fs. 10/11 y 14.I).      

            b- en lo referido a la constitución de plazos fijos renovables automáticamente y fijación de audiencia, en la inexistencia de gravamen (v. fs. 11 vta. y 14.II).

            2- Será diferente la suerte del recurso respecto de los diferentes puntos tratados, según se verá.

            a- Por una parte, no se ha confutado de manera ninguna en el escrito de fs. 16/20 vta. la alegada inimpugnabilidad del art. 377 del Código Procesal, lo que determina por sí el rechazo de la queja por no hacerse cargo del motivo por que fue denegada, mal o bien, su apelación (arg. arts. 275 y 276 Cód. Proc.; cfrme. esta Cámara: 30-04-2009, “Recurso de Queja en autos Comité de Administración de Fideicomiso Ley 12723/1279 y modif. c/ Rodríguez, Julio y otros s/ Ejecución Hipotecaria”, L.40 R.156, entre varios otros). Sin perjuicio de acotar aquí que no se advierte -al menos palmariamente- qué gravamen le causaría al quejoso la medida en cuestión, que se limita a recabar prueba que será evaluada oportunamente y que, ni siquiera, se ha puesto a su cargo producir (arg. art. 242 cód. citado).

            b- Tampoco se dice, ni tampoco se advierte, qué agravio causa al recurrente la fijación de audiencia de conciliación.

            Se aplica en este aspecto, pues, la misma argumentación desarrollada en el punto inmediatamente anterior para desestimar la queja bajo tratamiento.

            3- Empero, sí habrá de prosperar el remedio de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I en cuanto se cuestiona la constitución de plazos fijos renovables automáticamente en la medida que, como se señala a f. 18, el gravamen consiste en la probabilidad de afectación del derecho de propiedad alegado por el quejoso Crespo (arg. art. 242 CPCC), argumento bastante para abrir la queja.

            4- En suma, corresponde:

            a- desestimar la queja de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I que cuestiona el libramiento de oficios y la fijación de audiencia de conciliación;

            b- estimar la misma en cuanto se impugna la constitución de plazos fijos renovables automáticamente, debiéndose conceder en la instancia inicial el recurso de apelación de f. 13.I únicamente a ese respecto (arts. 242, 245 y ccs. Cód. Proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde:

            a- desestimar la queja de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I que cuestiona el libramiento de oficios y la fijación de audiencia de conciliación;

            b- estimar la misma en cuanto se impugna la constitución de plazos fijos renovables automáticamente, debiéndose conceder en la instancia inicial el recurso de apelación de f. 13.I únicamente a ese respecto (arts. 242, 245 y ccs. Cód. Proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Desestimar la queja de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I que cuestiona el libramiento de oficios y la fijación de audiencia de conciliación;

            b- Estimar la misma en cuanto se impugna la constitución de plazos fijos renovables automáticamente, debiéndose conceder en la instancia inicial el recurso de apelación de f. 13.I únicamente a ese respecto.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Hecho, archívese.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario