Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 43- / Registro: 265
Autos: “CABRERA, OSCAR ABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88267-
TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fojas 289/292 contra la regulación de foja 262, lo dispuesto por este Tribunal a fojas 252/255.
Y CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las labores llevadas a cabo dentro del presente juicio sucesorio donde intervienen los abogados Pérez y Bottero por los herederos declarados a fojas 122/vta..
A ese fin se practicó la clasificación de trabajos que requiere la norma en ocasiones en que actúan en el proceso sucesorio más de un profesional abogado para establecer el carácter de comunes o particulares según beneficien a la masa o al heredero (v.fs. 215/217, 227/228 y 252/255; art. 35 del d-ley 8904/77; esta cám. expte. 16673 “Della Schiava, A.V. s/ Suc. Ab – Intestato”, 11-3-08 L. 39 Reg. 40; 16986 “Roldan, J.M. s/ Suc. Ab – Intestato” 26-11-08 L. 39 Reg. 364, entre muchos otros), siempre en armonía con lo dispuesto por el art. 16 del mismo ordenamiento legal.
En base a esa clasificación de trabajos, el recurso de fojas 289/292 dirigido contra los honorarios de Bottero por trabajos particulares resulta inadmisible, en razón que al no estar a cargo de la parte recurrente no puede causarle agravio.
b- En cuanto a los honorarios regulados “…por la incidencia resuelta por la Alzada Departamental y en virtud de las costas a los apelados vencidos”, con un criterio favorable a la validez de la resolución, puede entendérsela referida a los trabajos profesionales generados en primera instancia que culminaron en la interlocutoria de fojas 227/228, pues es obvio que la Jueza de Paz Letrada era incompetente para regular los devengados en la segunda instancia.
Yendo a la regulación en sí misma, se advierte que la providencia no exterioriza cual ha sido la base económica tomada en cuenta para el cálculo, siendo que lo que en esa incidencia se cuestionó fue el carácter de común o particular del escrito “INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO (ARTS. 238/241 C.P.C. Y C.). REITERA PEDIDO CON RESERVA” (v.fs. 40/41). Por manera que esta alzada no tiene parámetros para calibrar la significación económica de los honorarios regulados y expedirse acerca de si son altos o bajos (arts. 34.4., 169 y concs. del cpcc.; esta cám. expte. 88100 sent. del 4-4-12 L. 43 Reg. 92, entre otros). De lo que se desprende que deberá dejarse sin efecto la regulación cuestionada, para que se practique una nueva con ajuste a derecho.
c- Va de suyo que, en consonancia, deberá diferirse para cuando tal regulación se concrete, la fijación de los aranceles que corresponden por los trabajos en segunda instancia a fojas 232/236vta. y 238/241vta., que motivaron lo resuelto a fojas 252/254 vta. (arg. arts. 16 y 31 del decreto arancelario local)
Por todo ello, y ponderando la labor de los profesionales en autos, la Cámara RESUELVE:
* por el trámite sucesorio.
Declarar parcialmente inadmisible el recurso de fojas 289/292.
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. RAMON FAUSTINO PEREZ y a cargo de la masa, fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO -$2674- (base -$59697- x 12% -art. 35- / 3 x 2-art.28.c.- x 70% -art. 16- x 80% -art. 35-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. RAMON FAUSTINO PEREZ y a cargo de su cliente, fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE -$669- (base -$59697- x 12% -art. 35- / 3 x 2-art.28.c.- x 70% -art. 16- x 20% -art. 35-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. HECTOR LUIS BOTTERO y a cargo de la masa, fijándolos en la suma de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS -$1146- (base -$59697- x 12% -art. 35- / 3 x 2-art.28.c.- x 30% -art. 16- x 80% -art. 35-).
*por el trámite incidental:
Dejar sin efecto los honorarios regulados a foja 262 debiendo practicarse nueva regulación conforme a derecho (art. 34.4., 169 y concs. cpcc.).
* por los trabajos ante la alzada:
Diferir su tratamiento hasta la oportunidad en que queden establecidos los de la instancia inicial conforme lo expuesto en c- (arts. 34.4. del cpcc.; 31 del d-ley 8904/77).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría