Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 43- / Registro: 269
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Autos: “G., E. A. C/ G., C. F. S/ FILIACION”
Expte.: -88158-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2012.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
En consonancia con lo expresado por el juez de primer voto y por aplicación de lo normado en el artículo 27 inc. c de la ley 21.061, la Cámara DISPONE:
a) Convocar a la niña Y. G. G., de dieciséis años de edad, .a estar a derecho en el plazo de diez días, por sí y asistida de letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, que pueda asistirla y asesorarla en todo lo que fuera de interés para ella, en torno a la cuestión debatida en esta causa. Con la salvedad que si vencido el plazo no lo hubiere hecho, le será asignado de oficio un letrado que la patrocine.
b) Cumplimentada su presentación en autos, como se indica, y debidamente asesorada de esta litis, convocarla a una audiencia, a ella y su letrado, para ser oída en todo cuanto deba y desee decir con referencia a la situación planteada en esta causa.
c) Suspender mientras tanto el plazo para dictar sentencia.
Regístrese. Notifíquese por cédula, por secretaría (art. 135.4 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría