Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 268
Autos: “CURADORA OFIC.DE ALIENADOS DE B.BLANCA Y T.LAUQUEN-J.M.RODRIGUEZ S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -88234-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CURADORA OFIC.DE ALIENADOS DE B.BLANCA Y T.LAUQUEN-J.M.RODRIGUEZ S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -88234-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 157, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 141 contra la resolución de fs. 134/135?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La no acreditación de la alegada prestación del acompañante terapéutico y de su supuesta idoneidad, constituyó el fundamento de la no aprobación por esta cámara de las rendiciones de cuentas traídas por la curadora oficial, en los exptes. 88197, 88206, 88205 y 88204 (resoluciones del 13/7/2012, todas registradas en el libro 43, bajo los nros. 236, 235, 234 y 233).
Pero en este caso no puede decirse lo mismo, porque la prestación existió y fue idónea al punto de redundar en amplio beneficio del causante (ver informe del director del hospital a fs. 129/vta. y dictamen del ministerio pupilar a fs. 153/vta.).
Por ello, en el caso, corresponde aprobar la rendición de cuentas en cuanto al rubro desestimado por el juzgado (art. 654 cód. proc.; arts. 421, 459, 460, 475 y concs. cód. civ.), no sin recomendar a la curadora oficial que realice ante la obra social las gestiones necesarias para conseguir que ésta se haga cargo en cuanto correspondiere.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 141 contra la resolución de fs. 134/135 y, por consiguiente, aprobar la rendición de cuentas de f. 107 en cuanto a los desembolsos indicados a f. 108 punto 2°.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 141 contra la resolución de fs. 134/135 y, por consiguiente, aprobar la rendición de cuentas de f. 107 en cuanto a los desembolsos indicados a f. 108 punto 2°.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría