Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 270
Autos: “AMBROGETTI ELSA MARIA S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88201-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AMBROGETTI ELSA MARIA S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88201-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 99, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 72, mantenida a fs. 81/84, contra la resolución de fs. 52/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
. El tema ya fue resuelto por esta Cámara en el fallo dictado con fecha 25 de noviembre de 2003 en el expediente “Alvarez, Manuel Norberto s/ Sucesión Ab Intestato” (L. 32 R.334), pronunciamiento luego convalidado por la Suprema Corte de Justicia provincial en el Acuerdo C90718 del 13 de diciembre de 2006 (su texto completo puede verse en el sistema Juba en línea; además, Ac. C104384, 14-09-2011, “G., C. s/ Sucesiones”, también extraído del sistema informático indicado).
Se dijo en esa ocasión que cuando se trata de los parientes colaterales del causante “…en base a lo normado en los artículos 3560 y 3585 del Código Civil: tienen derecho a representación los hijos del hermano premuerto del causante, no así los hijos del tío premuerto del causante”, por manera que en la especie carece de representación el recurrente de f. 72 -hijo de una tía premuerta de la de cujus; fs. 51/vta.- , por estar situado en el cuarto grado de consanguinidad colateral pues queda relegado por las tías de la causante que se ubican en el tercer grado de la misma línea (art. 3546, 3561 y concs. Cód. Civ.).
Como sostiene la Casación provincial en los precedentes citados supra, en línea colateral el derecho de representación sólo tiene lugar a favor de los descendientes de los hermanos y no de los otros colaterales y, de conformidad a la restricción impuesta por el artículo 3561 del Código Civil, carece de aquel derecho quien es primo del causante, frente a un tío.
Mediando, entonces, doctrina legal del más Alto Tribunal de la provincia, que es de acatamiento obligatorio para este Tribunal (arts. 161 regla 3a ap. “a” de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 279 Cód. Proc.), corresponde desestimar la apelación de f. 72.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 72, mantenida a fs. 81/84, contra la resolución de fs. 52/vta.; con costas a la parte apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 69 Cód. Proc., 31 y 51 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 72, mantenida a fs. 81/84, contra la resolución de fs. 52/vta.; con costas a la parte apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría