Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Pellegrini
Libro: 43- / Registro: 262
Autos: “LARUMBE, ESTHER FELIPA S/ SUCESION TESTAMENTARIA (COPIA ELEVACION)”
Expte.: -88238-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LARUMBE, ESTHER FELIPA S/ SUCESION TESTAMENTARIA (COPIA ELEVACION)” (expte. nro. -88238-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 171, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 50/vta. contra la resolución de f. 23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con sustento en el art. 725 CPCC, el juzgado dispuso impedir cualquier movimiento con relación a las cuentas, cajas, depósitos etc. en el Banco Provincia sucursal Pellegrini, bajo la titularidad o co-titularidad de la causante (ver aquí fs. 23, 32 y 40).
La apelante sostiene que le pertenece el 50% del dinero colocado en dos cajas de ahorro y en dos plazos fijos y por eso pide el levantamiento de la medida (fs. 50/vta. y 56/58).
Y bien, no es imposible que la medida cuestionada haya sido trabada parcialmente sin derecho, comprometiendo en ese caso la responsabilidad de los peticionantes (arg. arts. 233 y 208 cód. proc.), pero, más allá de las consideraciones iuris de la recurrente, para poder elucidarlo debería previamente decidirse con amplitud de debate sobre la existencia y medida de dinero (en rigor, de créditos contra el banco) eventualmente perteneciente a la aquí apelante (art. 689 cód. civ.), lo cual amerita el tránsito previo de un incidente (arts. 760, 178, 180 y concs. cód. proc.; arg. a simili art. 97 párrafo 1° y concs. cód. proc.) y desborda ahora el marco de una simple revisión a través de una apelación concedida en relación (art. 270 cód. proc.; art. 18 Const.Nac.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 50/vta. contra la resolución de f.23, con costas a la apelante vencida (ver fs. 56/58 y 163/168 vta.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 50/vta. contra la resolución de f.23, con costas a la apelante vencida y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría