14-08-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Pehuajó

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Libro: 43- / Registro: 273

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Autos: “HUALA, EDUARDO GUILLERMO C/ TOMAS HNOS Y CIA. S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA”

Expte.: -15086-

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TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2012.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 260 y 261 contra la regulación de foja 257, lo dispuesto por este Tribunal a fojas 237/240.

            Y CONSIDERANDO:

            a- La sentencia que no hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo sin tercería impuso las costas del juicio al incidentista (v.fs. 23/25) y la resolución que decidió sobre la base regulatoria a tener en cuenta impuso las costas por su orden (v.fs. 194/195 y 237/240).

            b- Respecto del recurso deducido a foja  262 por el abogado Defrancisco debe considerarse lo siguiente. Es admisible considerándoselo articulado en  cumplimiento de sus obligaciones como apoderado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 inc. 8 y 73, inc. a, de la ley 5177 y en función de la solidaridad, concebido por el artículo 58 del d-ley 8904/77, con relación a los honorarios que a él se le regularon, toda vez que su parte no fue condenada en costas, habida cuenta que la resolución que determinó la base aplicable a los efectos regulatorios impuso costas por su orden  (v.fs. cits. en a-).

            En cambio y porque en razón de lo dicho carece de interés para recurrir, es inadmisible tocante a los honorarios de la contraparte (arts. cits.).

            c- Entonces  la retribución por la labor  llevada a cabo en la instancia inicial  debe ser realizada dentro del marco legal dado por los arts. 14, 16, 21, 26 y 47 del  decreto arancelario local (v.fs. 9 y  194/195).

            d- También deben retribuirse los trabajos ante esta instancia obrantes a fojas  205/206, 207/209 y 211/213 -que desembocaron en la decisión de fojas 237/240-  dentro del límite que establece el art. 31 del mismo ordenamiento legal.

            Por todo ello y merituando la labor desarrollada en autos por  los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

            * Declarar admisible el recurso deducido a foja 262 en cuanto a los honorarios regulados al abogado Defrancisco e inadmisible en cuanto dirigido a los honorarios de la contraparte.

            * Por el trámite  del juicio principal:

            Reducir los honorarios regulados a  favor del abog. HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO, los que se fijan en la suma de PESOS ONCE MIL  QUINIENTOS TREINTA Y CINCO -$11.535- (base -$288.373,56- x 16% -arts. 16 y 21-  x 25% -art. 47-).

            Reducir los honorarios regulados a favor del abog.  DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA, fijándolos en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE -$7267-  (base -$288.373,56- x 16% -arts. 16 y 21-  x 25% -art. 47- x 70% -art. 26 segunda parte- x 90% -art. 14-).

            * Por  las tareas relativas a la incidencia resuelta a fojas 194/195:

            Desestimar parcialmente el recurso deducido a foja  262.

            Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO, en razón de mediar sólo apelación por altos.

            * Por los trabajos ante esta instancia corresponde regular honorarios a favor de:

            HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO (por el escrito de fojas 205/206), fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO -$668- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$2906,81- x 23% -art. 31-).

            MARTIN EDUARDO HUALA (por el escrito de fojas 207/209) fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO -$668- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$2906,81- x 23% -art. 31-).

.           DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA (por el escrito de fojas 237/240) fijándolos en la suma de PESOS MIL TREINTA Y OCHO -$1038-          (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$4152,58- x 25% -art. 31-).

            A estas cantidades se les debe efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

             .         

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 

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