Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 27- / Registro: 259
Autos: “C., G. A. C/ R., M. S. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -87710-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., G. A. C/ R., M. S. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -87710-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.199, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 97 contra la resolución de fs. 89/94?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sentencia de primera instancia había establecido la cuota alimentaria mensual en la cantidad de pesos equivalente al 32% del sueldo del alimentante, que no fuera menos de $ 1.200 (f. 93 vta.).
El alimentante apeló abogando por la reducción de esa cuota, lo que finalmente logró, pues la cámara la fijó en $ 850 (f. 134 vta.).
Por lo tanto, el rendimiento económico de la pretensión recursiva puede mensurarse a partir de la diferencia entre los guarísmos decididos en las dos instancias, $ 350 (art. 16.a d-ley 8904/77).
Así, es dable adjudicar los siguientes honorarios por la apelación dilucidada a fs. 133/134 vta.:
a- abog. Núñez (fs. 97, 101/105 vta.): $ 350 x 24 (art. 39 d-ley 8904/77) x 15% (arts. 16 y 21 d-ley cit.) x 27% (art. 31 d-ley cit.) x 90% (art. 14 últ. párrafo d-ley cit.) = $ 306.
b- abog. Amengual (fs. 112/117): $ 350 x 24 (art. 39 d-ley 8904/77) x 15% (arts. 16 y 21 d-ley cit.) x 20% (arts. 31 y 26 párrafo 2° d-ley cit.) x 90% (art. 14 últ. párrafo d-ley cit.) = $ 227.
Asimismo, por su tarea en cámara (fs. 123/125), cabe adjudicar a la abogada Escobar la cantidad de pesos equivalente a 1 Jus (art. 91 ley 5827; Ac. 2341/89 SCBA).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- Por el trabajo realizado a fs. 133/134 vta.:
a- Regular honorarios a la abogada Mariana C. Núñez fijándolos en $ 306.
b- Regular honorarios a la abogada Gladys A. Amengual fijándolos en $ 227.
2- Por la tarea de cámara a fs. 123/125:
a- Regular a la abogada Escobar la cantidad de pesos equivalente a 1 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Por el trabajo realizado a fs. 133/134 vta.:
a- Regular honorarios a la abogada Mariana C. Núñez fijándolos en $ 306.
b- Regular honorarios a la abogada Gladys A. Amengual fijándolos en $ 227.
2- Por la tarea de cámara a fs. 123/125:
a- Regular a la abogada Escobar la cantidad de pesos equivalente a 1 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría