Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 357
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “F., C. A. C/ S., H. T. S/ FILIACION”
Expte.: -88339-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “F., C. A. C/ S., H. T. S/ FILIACION” (expte. nro. -88339-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 13, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja de fs. 11/12 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución que desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda de filiación, pero extendió el plazo para contestarla en lo atinente a la indemnización pretendida, es susceptible de ser encuadrada en el art. 135.12 CPCC.
Y así lo debió entender el juzgado oportunamente, pues, de lo contrario, frente a la apelación de f. 5 contra esa resolución, no habría podido proveer como lo hizo a f. 6: en efecto, si la resolución apelada hubiera quedado notificada ministerio legis el 4/5/2012, cuando recién el 9/6/12 apeló la actora el juzgado habría tenido que rechazar el recurso por manifiestamente extemporáneo, pero, en vez, requirió a los interesados que indicaran las fojas en que todas las partes hubieran quedado notificadas, pedido de colaboración que inequívocamente permitía inferir que el juzgado buscaba ser informado acerca de las constancias del expediente relativas a una notificación por cédula, tanto así que la actora a renglón seguido notificó por cédula a su adversaria (fs. 7/8).
De manera que al denegar a f. 10 la apelación so pretexto de extemporaneidad, el juzgado no sólo no aplicó el art. 135.12 CPCC, sino que se colocó en contradicción con su anterior proveimiento de f. 6 sin sustento normativo bastante.
Por ello, opino que es dable estimar la queja y conceder la apelación sub examine (art. 242.2 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 11/12 vta. y conceder la apelación de fecha 9 de junio de 2012.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 11/12 vta. y conceder la apelación de fecha 9 de junio de 2012.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hágase saber mediante oficio al juzgado inicial con copia certificada de la presente. Hecho, archívese
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría