Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 355
Autos: “IRURZUN, GRACIANO FERMIN C/ CASTRO, CARLOS HORACIO S/ ··DESALOJO”
Expte.: -87720-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “IRURZUN, GRACIANO FERMIN C/ CASTRO, CARLOS HORACIO S/ ··DESALOJO” (expte. nro. -87720-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 551, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 537 contra la resolución de f. 536?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A f. 531, el 8/3/12, el juzgado dispuso que el traslado de la base regulatoria para la incidencia resuelta a fs. 490/vta. fuera notificado al demandante en su domicilio constituido y así se hizo la notificación (ver fs. 532/vta.).
Luego de notificado así, el apoderado del demandante presentó el escrito de fs. 533/vta., en el que: a- pide que el traslado referido sea notificado a su mandante en su domicilio real sito en Capital Federal; b- impugna la base regulatoria.
A f. 536, el 3/5/12, el juzgado tuvo por notificado ese traslado en el domicilio constituido y, contra esta resolución, apela el apoderado del demandante.
2- La providencia de f. 536 es reiteración o mera consecuencia de la de f. 531, puesto que ya en ésta había quedado ordenada la notificación en el domicilio constituido.
Como la providencia de f. 531 no fue recurrida, quedó firme, lo cual lleva a considerar preclusa la chance de recurrir la resolución de f. 536, que es, insisto, reiteración o mera consecuencia de aquélla (arg. arts. 36.1, 155 y concs. cód.proc.; cfme. esta cámara: “Recurso de Queja: `Bco. Interfinanzas S.A. s/ Concurso Especial en Nazar Anchorena,M.E. s/ Quiebra’ s/ Recurso de queja”, resol. del 12-10-95, L. 24, R. 217; “NIEVA, MARIA DEL VALLE s/ Sucesión Ab Intestato s/ Incidente de Nulidad”, resol. del 13-5-10, L.41, R.136; entre otros).
3- Además, destaco que la falta de notificación en el domicilio real del demandante al parecer no le ha provocado indefensión, puesto que a primera vista surge que su apoderado ha impugnado la base regulatoria sustanciada, lo que debe ser considerado hecho por aquél (art. 49 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 537 contra la resolución de f. 536, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 537 contra la resolución de f. 536, con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría