Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 43- / Registro: 381
Autos: “FOGLIA, BLAS PABLO S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88324-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FOGLIA, BLAS PABLO S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88324-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 171, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 163/166 contra la resolución de fs. 162?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La jueza al resolver la revocatoria con apelación en subsidio dejó en claro que, la tarea retribuida con los honorarios regulados a f. 162 y luego adecuados a fs. 167/168, fue la introducción de la cesión de derechos -acto extrajudicial- al sucesorio, por manera que la intervención de la abogada Bottero devengó honorarios y por ende debe ser retribuida.
2. Ahora bien, el trámite de presentación de la cesión en el expediente fue realizado cuando ya existía la declaratoria de herederos de fs. 44/vta., es decir dentro de la tercera etapa que prevé el art. 28.c de la ley arancelaria, por manera que no pueden regularse honorarios en cuanto aún no se concretó esa última secuencia (cfme. esta cámara, sent. del 4-2-92, “Ruggeri, Ricardo Raúl s/ Sucesión”).
Entonces, no habiendo en el caso constancias de que se haya efectivizado la inscripción de la declaratoria de herederos, resulta prematura la regulación de honorarios por trabajos que, hasta donde se puede ver, no han concluido (arts. 34.4, 169 párrafo 2º y 253 cód. proc.).
En todo caso, una vez finalizada la tercer etapa será recién el momento de evaluar si corresponde regular honorarios por la presentación de la cesión de derechos y sobre qué base (arts. 16, 21, 30, y concs. d-ley 8904/77).
4. En suma, propongo al acuerdo dejar sin efecto las resoluciones de fs. 162 y 167/168, por prematuras.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematuras, las resoluciones de fs. 162 y 167/168.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematuras, las resoluciones de fs. 162 y 167/168.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría