Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 372
Autos: “C., O. E. C/ I., R. S. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -88368-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., O. E. C/ I., R. S. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. 88368), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 146, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución de f. 119, apelada subsidiariamente a fs. 124/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La cuota alimentaria puede resultar de acuerdo o de sentencia.
Habiendo cuota vigente por acuerdo o por sentencia, su reemplazo por otra mayor -otra vez, por acuerdo o por sentencia- configura un aumento de cuota.
Así, encuadra en el párrafo 2° del art. 39 del d-ley 8904/77, y no en el párrafo 1° de ese artículo, la determinación de la base pecuniaria a fin de regular honorarios por la tarea profesional realizada para el logro de esa cuota mayor (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde confirmar la resolución de f. 119 en cuanto ha sido materia de agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución de f. 119 en cuanto ha sido materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría