Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43- / Registro: 374
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TREJO, SANDRA MARCELA C/ ROSELLO, JORGE ANTONIO S/ ALIMENTOS, TENENCIA”
Expte.: -88322-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TREJO, SANDRA MARCELA C/ ROSELLO, JORGE ANTONIO S/ ALIMENTOS, TENENCIA” (expte. nro. -88322-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 11, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 7/10?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El fundamento de f. 89 del principal para denegar la apelación de f. 88 contra la resolución que suspendió los plazos procesales (v. f. 64), es que se ha tornado abstracto decidir el tema porque a f. 89 1º párrafo se decidió su reanudación.
Entonces, la queja de fs. 7/10 debe ser estimada pues decidir si fueron bien o mal suspendidos los plazos procesales dispara diferentes consecuencias según fuere la solución (v.gr., arts. 637, 638, 639 y ccs. Cód. Proc.) lo cual abate aquel argumento sobre la abstracción de la cuestión (arg. art. 275 cód. citado).
2. Ahora bien; normalmente este trámite debiera detenerse en el juicio de admisibilidad de la apelación denegada, como se hizo supra.
Pero como ya se sabe que fue mal denegada, obrando todos los elementos necesarios, por economía y concentración procesales es dable resolver ahora mismo, también, sobre el mérito de la apelación (esta Cám.: res. del 31-03-09, expte. 17.084, L.40 R.105; art. 34.5 aps. a y e, Cód. Proc.).
En ese camino, frente a la presentación del demandado de f. 63 en que pidió la designación de un defensor oficial -solicitud a la postre favorablemente admitida; fs. 65 y 87 vta.-, a fin de preservar el ejercicio efectivo de su derecho de defensa el trámite fue correctamente suspendido a la luz de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 primer párrafo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sin mengua de destacar, además, las previsiones de los artículos 46 y 56 del Código Procesal y 92 de la ley 5177.
Máxime que se centra el embate de la quejosa en las consecuencias que dimanarían para el accionado por su alegada incomparecencia a la audiencia del art. 636 del Código Procesal (fs. 8/vta. p. b.I), la cual es central para su defensa: mal podría “defenderse” sin letrado que lo asista.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la queja de fs. 7/10 pero desestimar la pretensión de revocar la decisión de f. 64 del principal que suspendió los plazos procesales.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja de fs. 7/10 pero desestimar la pretensión de revocar la decisión de f. 64 del principal que suspendió los plazos procesales.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Remítase el expediente principal al juzgado de origen mediante oficio, con copia certificada de la presente. Hecho, archívense estas actuaciones.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría