Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 380
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BELLAGAMBA LARA, AGUSTIN ANGEL C/ SUCESION DE ALICIA EVA INDART S/ INCIDENTE DE REVISION
Expte.: -88342-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BELLAGAMBA LARA, AGUSTIN ANGEL C/ SUCESION DE ALICIA EVA INDART S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -88342-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 33, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser estimada la queja dededucida a fojas 29/32 vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Las actuaciones en cuestión (“Bellagamba Lara, Agustín Angel c/ Sucesión de Alicia Eva Indart s/ Incidente de Revisión” expte. 1715-2009) tramitan dentro del marco de los artículos 280 y sgtes. de la ley 24.522.
En consecuencia y tal como lo indica el art. 285 de la LCQ sólo resulta apelable la sentencia que pone fin al incidente, derivando en consecuencia la inapelabilidad de todas las resoluciones que no sean la definitiva (Rivera – Roitman – Vítolo “Ley de Concursos y Quiebras” Ed. Rubinzal – Culzoni Bs.As. 4ta. edición actualizada año 2009 T.IV págs. 811/812, sumarios B2001757, B1404206, B255934 del sistema on line JUBA7 de la SCBA).
Como en el caso se trata de una resolución intermedia que hace al desenvolvimiento del proceso y no a la resolución que finiquita la cuestión incidental, la apelación subsidiaria ha sido bien denegada y por lo tanto corresponde desestimar la queja traída.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de queja.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría