Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 370
Autos: “D., C. C/ R., A. R. S/EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -88349-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D., C. C/ R., A. R. S/EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -88349-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 15, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- Debe resolverse la contienda negativa de competencia planteada entre el juzgado de familia y el civil y comercial, para entender en la ejecución de una sentencia de filiación dictada con fecha 21 de mayo del año 2008, en la que se condenó al pago de una suma de $7.000 en concepto de daño moral (v.fs. 7/vta., 8, 9 y 10).
b- Liminarmente cabe señalar que en la planilla de solicitud de trámite se encuentran consignados los autos principales y el juzgado desde el cual proceden (v.fs. 2/vta.), de manera que al ordenarse el pase a la
Consejera de Familia con el fin de obtener una solución autocompuesta del conflicto (art. 830 segundo párr. y 835 tercer párr. del cpcc.). La jueza de Familia aceptó su competencia para entender en la causa.
Además la regla de competencia para entender en la pretensión ejecutoria (cits. arts. 6.1, 166.7 y 499.1), basada en el principio de radicación de las causas (perpetuatio iurisdictionis), sería perfectamente aplicable a falta de otras disposiciones (proemio art. 6 CPCC), las que efectivamente existen (art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, art. 1 Resol. 27/10 SCBA y art. 5 Resol. 1267/10 SCBA), en función de un hecho muy gravitante acaecido entre la firmeza de la sentencia en ejecución y la introducción de la pretensión ejecutoria: la puesta en funcionamiento del juzgado de familia departamental, el 28-6-2010 (Resol. 1709/10 SCBA).
Entonces, conforme lo antedicho y según el art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, el art. 1 Resol. 27/10 SCBA y el art. 5 Resol. 1267/10 SCBA, al agotarse la pretensión originaria de filiación con la sentencia de fecha 21-5-08 (conforme surge de la copia glosada a fs. 7/vta.) e iniciarse la ejecución de dicha sentencia recién el 23 de mayo de 2012 por la condena de daño moral, es decir ya puesto en funcionamiento el juzgado de familia departamental -específico en la materia; art. 827 incs. d y x del cpcc-, éste resulta competente para entender en el proceso de ejecución (v. esta cám. expte. 17561 “R., M.C. c/ I., L.A. s/ Alimentos” sent. del 13-7-2010 L. 41 Reg. 219).
c- Por último ya se ha dicho en ocasiones anteriores que la pretensión resarcitoria es accesoria de la filiatoria (“F., G. A. c/ W., A. A. s/ F.”, del 19-2-08, Lib. 39, reg. 12; “M., D. c/ N., A. s/ Filiación”, del 30-9-08, Lib. 39, reg. 269; entre otros) y en el caso que nos ocupa no se trata de una acción independiente de daños, sino de la ejecución de una pretensión condicionada al resultado de una anterior, o sea la sentencia de filiación; y como tal situación se encuentra contemplada en el art. 827 inc. “x” del cpcc., por esta vía resulta competente también el juzgado de familia (v. también esta cám “G., M.A. c/ E., L. D. s/ Filiación” sent. del 30-12-09 L. 40 Reg. 488).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Familia.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia.
Regístrese. Hágase saber mediante oficio al Juzgado Civil y Comercial 2 con copia certificada de la presente. Hecho remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría