17-10-12

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                                      

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 368

                                                                                 

Autos: “BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICAR SOC. DE HECHO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88354-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICAR SOC. DE HECHO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88354-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 257, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son  procedentes   las   apelaciones  de  fs. 234, 245 y 247?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            1- Reseña del caso.

            El pagaré fue librado por  Carlos G. Sosa a favor de Edificar S. de H., y, luego, al parecer, fue   endosado por ésta a favor del Banco Provincia.

            La demanda fue instaurada por el banco endosatario del pagaré, contra la sociedad de hecho beneficiaria y supuesta endosante, y contra sus alegados socios Pérez, García y López.

            La sentencia fue dictada en dos tiempos: primero, condenando a la sociedad y a dos de dichos socios (García y Pérez) en razón de no haber

 

opuesto excepción alguna, con costas (fs. 169/vta.); segundo, absolviendo a López en virtud de la defensa planteada por ésta, con costas al banco actor (fs. 155/158, 173/174 y 182/183 vta.).

            2- Trabajo de los abogados

            2.1. Hasta la sentencia de condena contra Edificar S. de H., García y Pérez, trabajaron los abogados del banco ejecutante: Goldenberg (demanda y medidas precautorias, hasta f. 112) y Cantisani (intimaciones de pago, desde f. 113).

            2.2. Hasta la sentencia absolutoria de López, trabajaron: a- por el banco actor: los abogados mencionados haciendo lo explicado en el párrafo anterior, aunque hay que agregar que Cantisani contestó el traslado de las excepciones de López; b- por la co-ejecutada López, el abogado Martín.

            2.3. Luego se suscitó una incidencia en torno a la base regulatoria (fs. 209/210, 214, 219/220, 222/223), en la que participaron el banco ejecutante -con el abogado Cantisani- y López -con el abogado Martín-, la cual terminó con la resolución de f. 225/vta. y costas por su orden (f. 231).

 

            3- Honorarios regulados a los abogados del banco demandante.

            3.1.  A  Cantisani se le fijaron honorarios a f. 237  por la incidencia (ver 2.3.) y a f. 233 por  su labor en relación con la demandada López (ver 2.2.); empero,  no se le fueron regulados por su tarea con relación a los ejecutados Edificar S. de H., García y Pérez (ver 2.1.), omisión que no puede suplir la cámara por falta de solicitud (art. 273 cód. proc.).

            3.2.  A Goldenberg a f. 241 se le determinaron honorarios “por los trabajos realizados”, sin distinguir entre 2.1. y 2.2., motivo por el cual deben considerarse remunerados todos los trabajos indicados en esos numerales (destaco que no hizo nada en la incidencia referida en 2.3.).

 

            4- Apelaciones que hay que tratar.

            4.1. Las del banco actor a fs. 234 y 247, “por altos”, contra los honorarios regulados con fecha 7/6/2012 a f. 233 y correspondientes a  los trabajos señalados en 2.2. pero no a todos ellos (los de Goldenberg fueron recién regulados a f. 241 el 30/8/2012);

            4.2. Las del abogado del banco actor, Cantisani, a f. 234 vta. “por altos” y a f. 247 vta. “por bajos”, contra sus propios honorarios regulados el 7/6/2012 a f. 233;

            4.3. Las del abogado de la demandada López, Martín, “por bajos” a f. 236 contra la regulación de f. 233 y por ese mismo motivo a f. 245 contra la determinación de f. 237.

 

            5-  Son inadmisibles las apelaciones del abogado Cantisani por su propio derecho contra la regulación de honorarios del 7/6/2012 (ver 4.2.):

            a- la de f. 234 vta., “por altos”, atenta la falta de interés procesal o gravamen (arg. art. 242 cód. proc.);

            b- la de f. 247 vta., “por bajos”, en virtud de su extemporaneidad: el letrado quedó notificado de los honorarios apelados el 14/6/2012 (ver f. 234 vta.) y recién los recurrió a f. 247 vta. el 10/9/2012 (arts. 57 d-ley 8904/77 y 155 cód. proc.).

            6- Es inadmisible la apelación del banco  “por altos” planteada a f. 247, toda vez que con su anterior e igual apelación de f. 234 había quedado precluída la chance de volver a recurrir de lo mismo (arg. arts. 36.1, 155 y concs. cód. proc.).

 

            7-  Según el criterio usual de esta cámara cuando se trata de juicios ejecutivos con planteo de excepciones,  resultan ser apenas bajos los honorarios regulados al abogado patrocinante Martín por su labor hasta la sentencia de fs. 182/183 vta..

            En efecto, los $ 1.867,41 de f. 233 equivalen al 11,70% de la base regulatoria de f. 224 y, conforme ese criterio usual, la cuenta es: base x  12,60% (arts. 34 d-ley  8904/77 y 17 cód. civ.) x 90% (art. 14 d-ley cit.), o sea, base x 11,34%.

            Entonces, la retribución asignable al abogado Martín hasta la sentencia de fs. 182/183 vta. asciende a $ 1.810, por manera que deviene infundada la apelación “por bajos” de f. 236  (ver 4.3.) y apenas fundada la apelación “por altos” de f. 234 (ver  4.1.).

 

            8- Teniendo en cuenta lo desarrollado en el considerando 7-,  no son “altos” los honorarios de f. 233 ($ 435,72)  para Cantisani, pues, antes bien, son “bajos”, a juzgar por lo reglado en el art. 26 párrafo 2° de la ley arancelaria.

            Nótese que: a-  a la co-ejecutada López se le reclamó el 100% de la deuda, no una parte de ella; b-  al sustanciarse y aprobarse la base regulatoria, nadie dijo (ver fs. 214, 219/220, 221/vta., 222/223 vta. y 225/vta.) que el interés de López en el importe liquidado sólo fuera parcial, de modo que hubiera que contabilizar sólo una parte de él a los fines de regular honorarios por los trabajos señalados en 2.2. (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

            En este segmento es, pues,  infundada la apelación “por altos” de f. 234.

 

            9- Nada más queda elucidar la apelación del abogado Martín “por bajos” practicada a f. 245,  contra la regulación de fs. 237, por su labor señalada más arriba en  2.3.

            La significación económica de la incidencia puede cuantificarse en la diferencia  entre  las postulaciones enfrentadas:  $ 3.012,64  ($ 16.022,64, López, f. 220 vs. $ 13.010, banco, f. 214; arts. 16.a y 47.a d-ley 8904/77).

            Ya en el terreno de la selección de la alícuota, si  partiendo del  11,34% empleado para la pretensión principal  (ver 7-) luego se   reconociera  el máximo del 30% (art. 47 d-ley cit.), obtendríamos una alícuota del  3,402%, que,  aplicada sobre $ 3.012,64, daría como resultado $ 102,50, cifra menor que los $ 186,74 de f. 237, de donde se infiere que es infundada  la apelación “por bajos” sub examine.

 

            10- En resumidas cuentas corresponde:

            a- declarar inadmisibles las apelaciones del abogado Cantisani por su propio derecho contra la regulación de honorarios del 7/6/2012 (ver 5-);

            b- declarar  inadmisible la apelación del banco  “por altos” planteada a f. 247 (ver 6-);

            c- desestimar la apelación   “por altos” de f. 234 contra los honorarios regulados al abogado Cantisani a f. 233, pero estimarla contra los honorarios allí regulados al abogado Martín, los que se reducen y se  fijan en $ 1.810 (ver 7- y 8-);

            d- desestimar las apelaciones “por bajos” del abogado Martín (ver 4.3, 7- y 9-);

            e- encomendar al juzgado que regule honorarios al abogado Cantisani por  su tarea con relación a los ejecutados Edificar S. de H., García y Pérez (ver 2.1. y 3.1.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a- Declarar inadmisibles las apelaciones del abogado Cantisani por su propio derecho contra la regulación de honorarios del 7/6/2012 (ver 5-);

            b- Declarar  inadmisible la apelación del banco  “por altos” planteada a f. 247 (ver 6-);

            c- Desestimar la apelación “por altos” de f. 234 contra los honorarios regulados al abogado Cantisani a f. 233, pero estimarla contra los honorarios allí regulados al abogado Martín, los que se reducen y se  fijan en $ 1.810 (ver 7- y 8-);

            d- Desestimar las apelaciones “por bajos” del abogado Martín (ver 4.3, 7- y 9-);

            e- Encomendar al juzgado que regule honorarios al abogado Cantisani por  su tarea con relación a los ejecutados Edificar S. de H., García y Pérez (ver 2.1. y 3.1.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

             a- Declarar inadmisibles las apelaciones del abogado Cantisani por su propio derecho contra la regulación de honorarios del 7/6/2012 (ver 5-);

            b- Declarar  inadmisible la apelación del banco  “por altos” planteada a f. 247 (ver 6-);

            c- Desestimar la apelación   “por altos” de f. 234 contra los honorarios regulados al abogado Cantisani a f. 233, pero estimarla contra los honorarios allí regulados al abogado Martín, los que se reducen y se  fijan en $ 1.810 (ver 7- y 8-);

            d- Desestimar las apelaciones “por bajos” del abogado Martín (ver 4.3, 7- y 9-);

            e- Encomendar al juzgado que regule honorarios al abogado Cantisani por  su tarea con relación a los ejecutados Edificar S. de H., García y Pérez (ver 2.1. y 3.1.).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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