Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43- / Registro: 365
Autos: “Z., N. E. C/ I.O.M.A S/ AMPARO”
Expte.: -88371-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “Z., N. E. C/ I.O.M.A S/ AMPARO” (expte. nro. -88371-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 127, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es competente este Tribunal para conocer de la apelación de fs. 123/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho este Tribunal que “según el art. 17 bis de la ley 13928 -incorporado por la ley 14192- cuando las acciones de amparo se dirijan contra acciones u omisiones, en ejercio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, regidas por el derecho administrativo, será tribunal de alzada la Cámara en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramita la acción <también conforme esta Cámara en interpretación de los arts. 18 y 19 de la ley 7166, ver resoluciones del 02-10-07, “LEONARDI, EDUARDO OSCAR c/ MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS s/ Amparo (10)”, L.38 R.331, ídem, 21-12-06, “BOCCHIO, EDUARDO JOSE c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION CONFER Y OTRO s/ Amparo (10)”, L.37 Reg.521; ídem, 19-04-05, “CORDOBA, NATALIA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO s/ Amparo (10)”, L. 36 . R.70>” (ver: res. del 18-03-2011, “D´AMICO, SUSANA BEATRIZ C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES E INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO”; L.42 R.46).
En el caso, demandado el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) por haber denegado a la accionante la cobertura de la medicación descripta a f. 17.I (fs. 4, 13/14, 15 y 17/22), resulta aplicable el citado artículo 17 bis de la ley 13.928 por tratarse la demandada de una entidad pública administrativa estatal con competencia específica en materia de salud (arts. 166 últ. párrafo de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., 1.1 y 2 de la ley 12008, 1 y 2 de la ley 6982 -texto ordenado por decreto nº 179/87, con las modificaciones de las leyes 10.744, 10.861, 13.123, 13.483 y 13.965-; cfrme. Gordillo, Agustín A., “Tratado de Derecho Administrativo”, Parte General, t.I, pág. XI-22 y ss., ed. Ediciones Macchi, año 1994; ver, además, Cám. Civ. y Com. San Nicolás, RSI-149-10, “Assad, Karina y otro c/ Ministerio de Salud -IOMA- s/ Amparo” y la manifestación de fs. 38/vta. p.I.c) y corresponde que la Cámara se abstenga por completo de conocer del recurso de fs. 123/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde que este Tribunal se declare incompetente y remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín (arg. art. 352.1 CPCC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín (arg. art. 352.1 CPCC).
Regístrese. Notifíquese por cédula urgente y por secretaría vía telefónica u otro medio eficaz y póngase en conocimiento del Juzgado de origen mediante oficio. Hecho, cúmplase la remisión ordenada.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría