Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 366
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Autos: “TAMBORENEA, ANDRES c/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -88054-
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TRENQUE LAUQUEN, 16 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria de f. 480 contra la providencia de f. 479.
CONSIDERANDO.
Con la excepción de fs. 81/90 vta. p. 4, desestimada por este Tribunal a fs. 445/463, se pretende “…la prescripción de cualquier acción originada en el movimiento de la cuenta corriente bancaria…” (f. 82 vta.); en suma, que se desestime la demanda de fs. 12/28 vta., que se mensura en la suma de $ 323.441 (v. fs. 12, sumario y f. 90 vta. p. 11).
Entonces, el valor del litigio no es indeterminado, como se dice a f. 480, pues al demandar se reclamó una cantidad expresa (cfrme. Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 780, ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, año 1988; arg. art. 280 1º párr. cód. cit.). Es como si, a la inversa, se hubiera mantenido la sentencia de fs. 384/391 vta. que admitía aquella prescripción: en caso de haber recurrido la parte actora, idéntico monto en concepto de depósito previo debería haber acompañado (cfrme. SCBA, Rc. 116602, 09-05-2012, “Tenembaum, León c/ Branca, María del Rosario s/ Daños y perjuicios”, texto completo en sistema Juba en línea).
Por manera que ha sido bien estimado en la suma de $32.344,10 el depósito previo que se intimó a abonar al recurrente de fs. 466/478 (art. 280 1º párr. Cód. Proc.) y, por ello la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de revocatoria contra la providencia de f. 479 (art. 268 CPCC).
Regístrese. Notifíquese. Hecho, sigan los autos su trámite.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría