Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43 - / Registro: 360
Autos: “S., O. P. C/ C., S. B. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -87655-
TRENQUE LAUQUEN, 10 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de f. 421 contra la regulación de honorarios de f. 415.
CONSIDERANDO.
1- La parte actora fue condenada en costas, tanto en cámara, como en primera instancia por la demanda y por la reconvención (fs. 383/386 vta. y 405/408).
Contra la regulación de honorarios de f. 415, la única apelación en pie es la de f. 421, introducida por la parte actora y “por altos” (ver fs. 421, 439 y 444).
Y bien, los honorarios regulados no pueden ser altos, si los de la abogada de la parte demandada victoriosa fueron regulados en sendas sumas mínimas equivalentes a 60 Jus para la demanda y la reconvención (arts. 9.I.1 y 26 párrafo 1° d-ley 8904/77), y si los de la abogada de la parte demandante derrrotada fueron fijados en cantidades incluso menores que las mínimas (art. 384 cód. proc.).
De manera que los honorarios regulados sólo podrían ser bajos, pero, faltando apelación de las beneficiarias, por congruencia no pueden ser válidamente incrementados (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
2- Resta fijar la retribución de la abogada Monteiro, por su actuación en cámara, la que fue infructuosa aunque desplegó agravios (ver fs. 398/401) tanto en el ámbito de la demanda como de la reconvención.
Así, $ 1.302 (hon. 1ª inst. x 20%) por cada una de esas pretensiones (o sea, un total de $ 2.604), parece una retribución mínima acorde a las normas y al mérito de la labor (arts. 16, 31 y 26 párrafos 1° y 2° d-ley 8904/77; art. 34.4 cód. proc.).
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar la apelación de f. 421 contra la regulación de honorarios de f. 415.
2- Fijar los honorarios de la abogada Brenda Viviana Monteiro por sus tareas en cámara en las sumas de $1.302 (en el ámbito de la demanda) y $1.302 (en el de la reconvención), respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría